Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:30
Bueno, discrepo un poco cuando dices que un perro cuando ataca al figurante no es por agresividad. Yo creo que algo de agresividad debe haber, lo cual no tiene que ser malo. Me baso en que hay razas de perros que no atacarían a un figurante jamás, quizás exagero, pero todos sabemos que hay razas que no funcionan a ese nivel. ¿Por qué? Porque les falta ese componente agresivo. Eso creo yo.Saludos Yo creo que a quiénes os gustan esos perros es por su componente agresivo y temerario lo que os cautiva. |
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HeyBulldogAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:38
Por partes: |
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Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:40
HeyBulldog, modera tu lenguaje y no faltes al respeto. Tienes un aviso. PD: Si siguen los insultos, faltas de respeto y provocaciones cierro el hilo. |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:43
¿cómo reaccionaría un perro en una situación real que se supone que ha sido adiestrado para ello? |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
HeyBulldogAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:45
HeyBulldog, modera tu lenguaje y no faltes al respeto. Tienes un aviso. PD: Si siguen los insultos, faltas de respeto y provocaciones cierro el hilo. |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
HeyBulldogAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:47
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
HeyBulldogAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:49
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
NikonistaAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 01:51
A parte de su utilidad, es legal tener un perro adiestrado para morder a personas suelto en tu jardín sin vigilancia? pregunto. |
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Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 03:44
A parte de su utilidad, es legal tener un perro adiestrado para morder a personas suelto en tu jardín sin vigilancia? pregunto. |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
NJacksonAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 11:31
Es legal tenerlo en España, adiestrarlo en nuestro país NO LO ES, la intervención en España no es legal. |
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ludoAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 12:24
Corregidme si me equivoco, pero aqui en España, el único perro de guarda que se puede adiestrar es un perro "doble valla". Un perro que nunca deberia morder, simplemente avisar, imponer e intentar hacer que el intruso se retire. En muchas ocasiones, esto suele bastar, en perros de naves industriales etc. A mi me pareceria ridículo pensar que, teniendo un perro para que me proteja, a la primera de cambio, y por morder a un delincuente, me lo vayan a matar. Teniendo en cuenta, que un perro, por precoz que sea, hasta el año no guarda, la alimentacion, gastos veterinarios, adiestramientos etc, que todo el dinero invertido, se eche a perder en una noche... Y por supuesto, sin hablar del cariño que se la haya cogido. El tema de los perros de guarda es muy delicado, por muy bueno que sea, es facilísimo cargarse un perro que está en un jardín. |
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Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 12:48
En España, podéis consultar muchísima jurisprudencia, si te entran en la parcela de casa, que es donde la gente suele tener a los perros "guardianes", y les muerden, el dueño responde del delito de lesiones del 147 CP como autor mediato. La razón es que la entrada en la parcela no se considera allanamiento de morada, puesto que no es morada en ningún caso. La morada es la vivienda propiamente dicha. En ese caso, y sin haber posibilidad de legítima defensa, el dueño responde criminalmente.Por tanto, y aunque resulte increíble, si los cacos, que no lo son ya que los perros los han parado, son mordidos, el dueño va a tener que pagar una fortuna por las lesiones producidas, e incluso penas de prisión. Aunque que yo sepa nadie ha ingresado en prisión por este caso tal cual; sí por homicidio imprudente al tener perros sueltos en un camino y demás.Así que no todo es argumentar que "me querían robar". Delante de los amigos o en el foro vale, pero el de negro por regla general se sabe el CP y te dice ojitos negros tienes. |
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NJacksonAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 13:12
Es exactamente así como dice el forero Bcrich , y como he dicho en mi anterior post, el trabajo o mejor dicho el adiestramiento de guarda o el de protección a nivel civil esta completamente prohibido en España, no así la tenencia, pero como bien ha escrito en su post Bcrich la responsabilidad civil es del dueño y el caco mordido nos puede poner en un problema.Un saludo.Xavier Marsinyach |
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NikonistaAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 13:16
En España, podéis consultar muchísima jurisprudencia, si te entran en la parcela de casa, que es donde la gente suele tener a los perros "guardianes", y les muerden, el dueño responde del delito de lesiones del 147 CP como autor mediato. La razón es que la entrada en la parcela no se considera allanamiento de morada, puesto que no es morada en ningún caso. La morada es la vivienda propiamente dicha. En ese caso, y sin haber posibilidad de legítima defensa, el dueño responde criminalmente.Por tanto, y aunque resulte increíble, si los cacos, que no lo son ya que los perros los han parado, son mordidos, el dueño va a tener que pagar una fortuna por las lesiones producidas, e incluso penas de prisión. Aunque que yo sepa nadie ha ingresado en prisión por este caso tal cual; sí por homicidio imprudente al tener perros sueltos en un camino y demás.Así que no todo es argumentar que "me querían robar". Delante de los amigos o en el foro vale, pero el de negro por regla general se sabe el CP y te dice ojitos negros tienes. |
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NJacksonAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 13:33
Desde la ley de PPP está prohibido adiestrar perros para "morder" de hecho los que trabajamos deporte nos valemos de una supuesta exención "para la selección de las razas", que tampoco es cierta, ya que si bien hubo conversaciones entre la RSCE y el gobierno, la enmienda nunca llego a publicarse en el BOE, así que eso tan gracioso que he leído que el IPO se puede practicar legalmente en España, porque es para la selección de las razas, es un argumento que yo también he empleado muchas veces para el Ring, pero que no corresponde a la realidad y es igual de incierto en ambos casos (IPO y Ring).La realidad simple y llana es que no se puede adiestrar a un perro para morder fuera de las instituciones (Policía, Guardia Civil y/o empresas de seguridad) y el cliché del trabajo deportivo, es un pequeño "truco" ya que en realidad solo es deporte para los que lo practicamos, no hay registro como tal en el Ministerio correspondiente, en alguna autonomías como Catalunya (las otras lo desconozco) si está reconocido como deporte el Agility.Así que Sres en realidad el IPO el VPG el Ring y el Mondio, son igual de legales y/o ilegales, absurdo si, pero es lo que hay y lo podeís consultar en la ley de PPP, que dice que no se puede fomentar la agresividad a lo que nosotros podemos contestar que no lo hacemos que es deporte, pero las autoridades (policia) no tienen porque diferenciar un trabajo de IPO o de Ring de un "ataque civil", y ya quedas a expensas de que el Juez sea alguien comprensivo y quiera creerse las pruebas que le presentemos en forma de revista canina con fotos de campeonatos en un estadio, catálogos de pruebas, reglamento de una u otra disciplina, etc.Si hasta ahora podemos practicar deportes es porque el desconocimiento de la ley lo es tanto para los que la hemos de cumplir, como por los que la tienen que aplicar, a la que haya un "follón" y manden a los cuerpos de seguridad a parar un Concurso, Prueba o Campeonato, pues...La suerte que tenemos que la ley aún es ambigua en cosas más importantes como el Toro de la Vega en conflicto con la ley de protección de animales y la permisividad de la "fiesta nacional" donde los ayuntamientos ceden a la opinión pública (la de los votantes, no la mundial que opina que hay que suprimirlo) nosotros somos el chocolate del loro y por eso aún no se meten, pero con denuncia interpuesta mucho iban a cambiar las cosas.Un saludo.Xavier Marsinyach |
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Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 13:37
Corregidme si me equivoco, pero aqui en España, el único perro de guarda que se puede adiestrar es un perro "doble valla". Un perro que nunca deberia morder, simplemente avisar, imponer e intentar hacer que el intruso se retire. En muchas ocasiones, esto suele bastar, en perros de naves industriales etc. A mi me pareceria ridículo pensar que, teniendo un perro para que me proteja, a la primera de cambio, y por morder a un delincuente, me lo vayan a matar. Teniendo en cuenta, que un perro, por precoz que sea, hasta el año no guarda, la alimentacion, gastos veterinarios, adiestramientos etc, que todo el dinero invertido, se eche a perder en una noche... Y por supuesto, sin hablar del cariño que se la haya cogido. El tema de los perros de guarda es muy delicado, por muy bueno que sea, es facilísimo cargarse un perro que está en un jardín. |
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Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 14:22
Desde la ley de PPP está prohibido adiestrar perros para "morder" de hecho los que trabajamos deporte nos valemos de una supuesta exención "para la selección de las razas", que tampoco es cierta, ya que si bien hubo conversaciones entre la RSCE y el gobierno, la enmienda nunca llego a publicarse en el BOE, así que eso tan gracioso que he leído que el IPO se puede practicar legalmente en España, porque es para la selección de las razas, es un argumento que yo también he empleado muchas veces para el Ring, pero que no corresponde a la realidad y es igual de incierto en ambos casos (IPO y Ring). |
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NJacksonAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 15:33
Artículo 7. Adiestramiento.1. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en esta Ley.2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.3. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.4. El certificado de capacitación será otorgado por las Administraciones autonómicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:Antecedentes y experiencia acreditada.Finalidad de la tenencia de estos animales.Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.Ser mayor de edad y no estar incapacitado.Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.Certificado de aptitud psicológica.Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.Artículo 11. Excepciones.Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que esten autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.Artículo 12. Clubes de razas y asociaciones de criadores.1. Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad y, por el contrario, demostrar unas cualidades adecuadas para su óptima convivencia en la sociedad.2. En las exposiciones de razas caninas quedaren excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley por parte de las entidades organizadoras. |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
LemmyAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 20:30
Desde la ley de PPP está prohibido adiestrar perros para "morder" de hecho los que trabajamos deporte nos valemos de una supuesta exención "para la selección de las razas", que tampoco es cierta, ya que si bien hubo conversaciones entre la RSCE y el gobierno, la enmienda nunca llego a publicarse en el BOE, así que eso tan gracioso que he leído que el IPO se puede practicar legalmente en España, porque es para la selección de las razas, es un argumento que yo también he empleado muchas veces para el Ring, pero que no corresponde a la realidad y es igual de incierto en ambos casos (IPO y Ring). |
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Titulo: ¿Para qué sirve en perro de guarda o defensa? |
LemmyAntiguo Usuario |
Publicado: Saturday 25 de August de 2012, 20:43
Estos son los párrafos de la ley que has mencionado referente al adiestramiento y a las excepciones, como puedes ver no se menciona para nada a la canina ni al IPO, si a las asociaciones, y clubes, así que no veo el porque IPO SI, Ring NO, me gustaría que me pusieras el fragmento donde está, yo no lo he encontrado. 1. Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad y, por el contrario, demostrar unas cualidades adecuadas para su óptima convivencia en la sociedad. |
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