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Foro de Discusión General

Sobre la Ley PPP. Información y dudas.

Página: 3 de 10
Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: Sobre la Ley PPP. Información y dudas.
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Yomismamismamente

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 22:57
Hola Yomisma.

No quiero parecer borde. Yo bajo ningún concepto tratándose de mi perro o cualquier otro aspecto de mi vida intento hacer pirulas con la ley (me puedes creer o no) antes de coger al perro que tengo actualmente pregunté al veterinario de la protectora sobre si podría considerarse PPP o no, me dijeron que no. Mi veterinario al que acudo, lo catalogó como tal y me dijo lo que ya he dicho... si me quieren tocar la moral lo harán.

Pero me he molestado en que mi perro tenga seguro de responsabilidad civil, educarlo y blablabla.... soy imbécil? posiblemente pero no un listo ni un listillo. No intento engañar a nadie, es más no sé porqué estoy escribiendo esto si tampoco quiero discutir contigo.
Pero es que ya estoy un poco hasta arriba de ir por la calle y que una panda de ignorantes me miren como si llevará una ametralladora cargada, cuando hoy por ejemplo he tenido que aguantar que un mierda perro (más bien mierda amo) dejara que su chucho le soltara un bocado al mío, así de buenas a primeras. En primer momento me ha parecido algo puntual, al segundo el mío se ha empezado a erizar y ya me he ido bajo la mirada de ... "claro como va con un perro peligroso."
El otro día un PA después de correr 200 metros se le empotró y le mordió en el culo al mío. El mío se encaró y le enseñó los dientes ante el susto y amenaza y el comentario estrella fue "ese perro debería ir atado"

Y después de esta pataleta infantil, agradecerte lo que supongo que es un consejo ante como actuar si un agente o cualquiera me pregunta. Supongo que mi manera de ser me lleva a ser transparente y más cuando se trata de mi perro, ya que el 90% de las personas que me comentan algo sobre él, es en referencia a si es un PitBull
Lo sé, si no querías esto, no tenerlo... pero joder es que yo con él soy la mar de feliz no entiendo el empeño de otros en buscar donde no hay.

----------------------------------------------------------

Y ahora como si fuera un adulto responsable el que habla....

Mi perro es un mestizo que encaja en el anexo II, ok lo sé y lo sabía.

Un veterinario lo pone como no PPP -> si el lo dice será verdad. (repito no pretendo engañar ni saltar ninguna ley)

Tengo un seguro médico del perro y de resp. civil donde figura como no PPP

Y aquí Yomisma viene la pregunta.... si un perro de amo mierda (no me gusta insultar al perro) le da por morder al mío y el mío se rebota y le hace un destrozo. Tengo que decir que el mío ha aguantado cosas en que otros ya habrían saltado y evidentemente cuando pasa lo corto lo mejor que puedo.

Pero en fin, el mío por lo que sea hace un destrozo a un perro, persona.... Si como dices viene alguien, que demuestra que es un PPP según anexo II, el seguro ya no cubriría al perro?

Gracias y perdón por el tostón, pero en su momento me rompí la cabeza para evitar problemas futuros y es un tema que me pone algo tenso (disculpad si mi actitud no es la adecuada)


A ver, en ningún momento te he llamado imbécil. En segundo lugar, sí, si a tu perro le tocan las pelotas, termina cansado y al final el tuyo se defiende o se rebota, legalmente el malo es el tuyo y legalmente el que hace las cosas mal eres tú, al menos os lleváis la peor parte. entiendo tu frustración pero no la pagues con las personas equivocadas, yo he tenido rottweilers 12 años, han sido animales maravillosos, yo estaba y estoy enamorada de ellos, a mi madre le encantaron, le parecían maravillosos y guapísmos,  mi pareja se expresa en la misma línea que mi madre. Han sido compañeras de vida, de familia, de trabajo, con un carácter perfecto, cien por cien inofensivas, en 12 años NUNCA he tenido que pedir disculpas, no hablo ya de pagar multa, recurrir al seguro o pagar gastos veterinarios por daños a otros animales o personas, jamás nadie ha tenido un solo motivo para quejarse de ellas y eran maravillosas con las personas adultas, con los niños, con los perros, con los gatos, adaptables a todos los entornos, en casa era como no tener perro, a la hora de trabajar cien por cien predisposición, tiernas, amables, alegres, divertidas.. ¿como crees que me he sentido yo todos estos años como, cuando bien dices, muchos dueños me increpaban a mí cuando sus perros eran los que iban molestando y atacando a los demás y las mías ni se defendían? Mis perras no se defendían porque tenían seguridad y nobleza pero, además, mis perras, legalmente,no tenían derecho a defenderse.. esa es la realidad, que yo puedo tener un enano de 10 kgs que todos los días toque los cojones a tu perro pero si el tuyo un día se cansa o se siente mal y le da un muerdo, el problema lo tenéis vosotros, no yo.  Yo renuncié a tener rottweiler por dos razones, porque no quería volver a escuchar nunca que mi mejor amiga era una asesina y porque no iba a cumplir la ley y no me sobra el dinero para ir soltando los euros por miles.

Tú no te imaginas la cantidad de veces que yo he pasado por el parque y he tenido la tentación de echarle un pulso a los imbéciles que se atrevían a decir que mi perra tenía que ir atada y con bozal, que el suyo como era X no hacía falta, que normalmente eran los perros más tocapelotas, más desobedientes y más insoportables. No se imaginan que es precisamente mi amor por los perros, por todos, y lo que me gusta verlos correr y jugar, felices y confiados, lo que me ha frenado para darles tal escarmiento que iban a vivir, en sus carnes, durante el resto de su vida, lo que siente un dueño responsable con un PPP educado y sociable.  Y si no lo he hecho, ha sido pr respeto y consideración hacia el bienestar de esos animales, que no merecian pagar por la imbecilidad de sus dueños.

Lo del seguro no sabría contestarte con certeza, yo entiendo que el seguro sí te cubriría si de inicio tu perro no está catalogado como PPP y tú has contratado un seguro normal para un perro "normal". En todo caso, sería tras esa catalogación como PPP cuando habría qeu tener un seguro específico, licencia, etc...

Yo no te puedo aconsejar porque lo he vivido y subjetivamente mi corazón me dice que te diga que pases de todo, que seas prudente evitando toooodoooos los problemas que pudiera generar tu perro o en los que se vea envuelto y que, a fecha de hoy, tú tienes un perro común y corriente, de raza "chucha". Objetivamente, mi cabeza me dice que te aconseje que tlo mejor es que te saques la licencia. No conozco el perfil de tu perro, de inicio en la foto sí parece un PPP pero igual en otras fotos parece mas un mestizo de boxer o bulldog. Desde luego el de Makos es un mestizo PPP a todas luces.
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MartiBully

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 22:58
Hola Shepard.

Pues supongo que me van a caer pedradas...

Pero el tema del Bull Terrier le di muuuuuchas vueltas y como dices y a mi entender la lectura pueden ser dos:

-1 El Bull Terrier no figura como raza explícita -> No es PPP, fin de la historia.


-2 El Bull Terrier no figura como raza explícita. - > No es PPP.... pero ¡uy! Anexo II reúne todas las características de un PPP - > Es PPP

ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


A mi entender leyendo no dice cruces, mezclas ni chuchos ... die perros afectados (sin respecificar raza)


Llegados aquí.... si tengo un Bull Terrier  voy a ser el valiente que sale a pelo o tengo que sacarme la licencia PPP?

Saludos!


Edito: Perdona Yomisma, lo de imbécil me lo llamo yo mismo. Sé que no lo estoy haciendo todo lo bien que debería en este caso, tengo que reflexionar sobre ello y ver cual es la mejor opción.
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Yomismamismamente

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:03
Hola.

Si en el documento de identificación animal, se especifica claramente que el perro no es ppp con:

Potencialmente Peligroso: no


Hecho por un veterinario que se supone que algo sabrá...

Y algún justiciero solitario se empeña en denunciarme porque según su gran sabiduría es PPP, se supone que tengo las espaldas cubiertas?  Y sí soy totalmente consciente que mi perro (un mestizo) se podría meter como PPP y el golden del vecino también y el PA de tres calles de más allá y muchas de las personas con las que me cruzo día a día....

Aún y con todo, tengo seguro de resp. civil y médico para el perro (que a mi parecer lo deberían tener todos, sean como sean)

Saludos!


No Marti, se ha explicado antes, hay tres tipos de PPP per se, los de las razas del Anexo I, los cruces de las razas del Anexo I y los perros sin raza definida y cruce indeterminado que reuna la mayoría de características del Anexo II. De inicio ni el PA ni el labrador son PPP porque no están recogidos en el Anexo I, no están cruzados con razas del Anexo I y sus características no son las del Anexo II sino las propias de su raza reconocida y no incluida en el Anexo I. Ahora, si ese labrador o Pastor Alemán tiene problemas de comportamiento o antecedentes sí se catalogará como PPP pero por su comportamiento no por su raza ni por su aspecto.


Discrepo parcialmente en los grupos de perros que defines como PPP.
El anexo I esta claro.
Sobre el anexo II, no habla de perros con o sin razas sino que cumpla todas o la mayoría de una serie de características. Entiendase que el legislador no tiene porque conocer todas las razas caninas, las que se creen  en el futuro y sobre que organismos las acreditan.
Un ejemplo cualquiera podría ser la raza del perro de presa Mallorquín, es un perro de raza, no esta en el anexo I pero encaja en el II por tanto es PPP, otros ejemplos podrían ser el bullmastif o el Bull Terrier

 Esto es así porque lo recoge la ley pese a lo que te pueda decir algún  policía municipal, el presidente de tu comunidad autónoma o el veterinario del barrio.


El Anexo II solo se utiliza para mestizos sin raza ni origen definido, de inicio no se aplica a razas porque, de ser así, la mayoría de razas de mas de 20 kgs cumplen esas características. Si hubiera querido dar esa utilidad al Anexo II mucho mas sencillo hubiera sido direcatmente calificar como PPP a todos los perros, mestizos o de raza, de mas de 20 kgs. El Anexo II solo tiene la utilidad de poder perseguir a determinados perros más allá, cuando no se conoce su raza o cruce.

No incluir al labrador y luego hacer un Anexo II donde se citan casi todas las características del labrador sería una tontería.  Eso es lo que se ha hecho en Andalucía, aquí cualquier perro de mas de 20 kgs tiene que ir con correa y bozal, la diferencia con los PPP es que no precisan licencia ni seguro y que las sanciones se rigen por la normativa autonómica y no por la nacional pero a la hora de la conducción, en Andalucía, en TODA Andalucía, todos los perros de mas de 20 kgs tienen que circular como los PPP.

Y una cosa muy importante y reveladora, cuando se gesta y publica el RD 287/2002 se hace orientado a condenar a algunas razas para salvarle el culo a otras. Concretamente a los pastores alemanes y, por extensión, los belgas que serían los siguientes que entrarían en la lista, así que cerraron la lista por si acaso. Si no, que le pregunten a Nacho Sierra, que dice que no hay perros peligrosos pero él estaba allí y permitió que se condenara a algunas razas a la marginalidad porque él ya no trabajaba con rotties sino con pastores alemanes y belgas.
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Minibull_del

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:06
Hola Shepard.

Pues supongo que me van a caer pedradas...

Pero el tema del Bull Terrier le di muuuuuchas vueltas y como dices y a mi entender la lectura pueden ser dos:

-1 El Bull Terrier no figura como raza explícita -> No es PPP, fin de la historia.


-2 El Bull Terrier no figura como raza explícita. - > No es PPP.... pero ¡uy! Anexo II reúne todas las características de un PPP - > Es PPP

ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


A mi entender leyendo no dice cruces, mezclas ni chuchos ... die perros afectados (sin respecificar raza)


Llegados aquí.... si tengo un Bull Terrier  voy a ser el valiente que sale a pelo o tengo que sacarme la licencia PPP?

Saludos!


Edito: Perdona Yomisma, lo de imbécil me lo llamo yo mismo. Sé que no lo estoy haciendo todo lo bien que debería en este caso, tengo que reflexionar sobre ello y ver cual es la mejor opción.

Pero no esta reconocida como raza ppp(si lo fuese lo hubiesen dejado no quitado digo yo), si nos ceñimos al anexo 2 casi todos los perros son ppp bull dog ingles,frances Pastor Alemán ... y asi me podria quedar escribiendo una parrafada. El anexo dos que tenga yo entendido es para mestizos o razas no reconocidas.
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:07
Hola Shepard.

Pues supongo que me van a caer pedradas...

Pero el tema del Bull Terrier le di muuuuuchas vueltas y como dices y a mi entender la lectura pueden ser dos:

-1 El Bull Terrier no figura como raza explícita -> No es PPP, fin de la historia.


-2 El Bull Terrier no figura como raza explícita. - > No es PPP.... pero ¡uy! Anexo II reúne todas las características de un PPP - > Es PPP

ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


A mi entender leyendo no dice cruces, mezclas ni chuchos ... die perros afectados (sin respecificar raza)


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Date cuenta, el Dobermann está incluido en Andalucia como PPP y sin embargo no está ni en el Anexo I ni reúne las características del Anexo II.. ¿porqué? porque no buscaban generalizar, sólo buscaban perseguir y acosar a todos los perros que los ignorantes consideraban "malos". El Pastor Alemán es el perrito policía, el Rottweiler el asesino de niños, el labrador es el perrito de la ONCE, el Pit Bull es el perro asesino de perros y de personas, el Mastín es el perrito que defiende al ganado, el Dobermann el perro al que le crece el cerebro y mata a sus dueños..
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Yomismamismamente

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:09
Hola Shepard.

Pues supongo que me van a caer pedradas...

Pero el tema del Bull Terrier le di muuuuuchas vueltas y como dices y a mi entender la lectura pueden ser dos:

-1 El Bull Terrier no figura como raza explícita -> No es PPP, fin de la historia.


-2 El Bull Terrier no figura como raza explícita. - > No es PPP.... pero ¡uy! Anexo II reúne todas las características de un PPP - > Es PPP

ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


A mi entender leyendo no dice cruces, mezclas ni chuchos ... die perros afectados (sin respecificar raza)


Llegados aquí.... si tengo un Bull Terrier  voy a ser el valiente que sale a pelo o tengo que sacarme la licencia PPP?

Saludos!


Edito: Perdona Yomisma, lo de imbécil me lo llamo yo mismo. Sé que no lo estoy haciendo todo lo bien que debería en este caso, tengo que reflexionar sobre ello y ver cual es la mejor opción.

Pero no esta reconocida como raza ppp(si lo fuese lo hubiesen dejado no quitado digo yo), si nos ceñimos al anexo 2 casi todos los perros son ppp bull dog ingles,frances Pastor Alemán ... y asi me podria quedar escribiendo una parrafada. El anexo dos que tenga yo entendido es para mestizos o razas no reconocidas.


Exacto, en anexo II en principio es para pillar a todos los PPP, básicamente está orientado a cazar a todos los preseros mestizos. Es mas lógico incluir en el Anexo I el Bull Terrier y punto que remitirse al anexo II, más cuando en el Bull Terrier sí encontramos cierto origen troncal con los preseros que se pretende acosar y perseguir.
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MartiBully

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:14
Bueno, pues más allá de la rabio y el odio que genera esta ley... Al final hoy acabamos quemando cajeros y tirando piedras a lo antisitema como sigamos así  Demonio Demonio Demonio (es broma señor policía)

Entonces Yomisma , tu que parece que dominas y no es irónico mi tono. Más allá de toda conspiración racial perruna, para el hombrecillo de a pie como yo.

Si me compro/adopto un Doberman / Bull Terrier / PA / Bóxer / San Bernardo / Mastín del tíbet ...... según esa ley puedo salir tranquilamente a pasear por un parque con el perro (me atrevo a decir son bozal y suelto en ocasiones)

Pero pobre de mi que deje suelto a mi Rottweiler / cruce de chihuaha con PitBull / american / akitaxpomeranian en un parque.

En serio, créeme, no me cachondeo de tí. Pero es que me parece todo tan de guasa e interés que soy incapaz d plantearme esto seriamente (supongo que cuando me metan un paquete de 3mil euros no me reiré)

Saludos!

Y edito : aquí la ley en cuestión.    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6016
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:19
Bueno, pues más allá de la rabio y el odio que genera esta ley... Al final hoy acabamos quemando cajeros y tirando piedras a lo antisitema como sigamos así  Demonio Demonio Demonio (es broma señor policía)

Entonces Yomisma , tu que parece que dominas y no es irónico mi tono. Más allá de toda conspiración racial perruna, para el hombrecillo de a pie como yo.

Si me compro/adopto un Doberman / Bull Terrier / PA / Bóxer / San Bernardo / Mastín del tíbet ...... según esa ley puedo salir tranquilamente a pasear por un parque con el perro (me atrevo a decir son bozal y suelto en ocasiones)

Pero pobre de mi que deje suelto a mi Rottweiler / cruce de chihuaha con PitBull / american / akitaxpomeranian en un parque.

En serio, créeme, no me cachondeo de tí. Pero es que me parece todo tan de guasa e interés que soy incapaz d plantearme esto seriamente (supongo que cuando me metan un paquete de 3mil euros no me reiré)

Saludos!


Sí, con tu dobermann-Bull Terrier-Pastor Alemán-Boxer-Mastín-San Bermardo, vaya cruce feo, leche  ,  de inicio puedes salir de paseo tranquilamente y ceñir el uso de correa y bozal a lo que establezcan las normas autonómicas y municipales que te correspondan. En mi caso, me tengo que regir cuando saco a mi perra Boxer por las ordenanzas municipales y por la ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los animales (éso si que suena a coña pero no lo es), cuando sacaba a mi rottweiler tenía que regirme por lo recogido en el RD 287/2002 de 22 de marzo y la ley 50/99 de 23 de diciembre sobre Perros Potencialmente Peligrosos. ¿Una coña? pues claro que es una coña que mi perra, fantástica y superquilibrada, tuviera que observar unas normas de conducción que no tenían que observar muchos otros perros con potencial, con tamaño, sin autocontrol e inestables, mal educados y mal socializados.. pero eso es lo que hay, no puedo cambiar la ley, solo cumplirla o saltarmela a la torera y ser consciente del riesgo que supone.

Añado, luego tienes dos cosas mas a tener en cuenta, que mi perra no fuera una boxer "pura", me explico, mi perra tiene cara de boxer y cuerpo de boxer, es braquicéfala y babosa, también muy simpática  , pero si fuera mestiza, seguramente hubiera perdido gran parte de su cabeza braquicéfala y seguramente ahora tenía mas pinta de "chuchilla presera". Si la inscribo como cruce de boxer, podré intentar escaparme, si me la ponen como mestiza o cruzada, automáticamente su perfil es el del Anexo Ii. Mi boxer pura tiene características de boxer, mi boxer cruzada tiene las características del Anexo II.  No sé si entiendes la diferencia.

Luego tu dobermann-Bull Terrier-Pastor Alemán-Boxer-Mastín-San Bermardo podrá ser calificado como PPP si es agresivo con personas, otros animales o se divierte montando espectáculos dando caza a ciclistas, corredores, patinadores..
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MartiBully

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:26
Erna perros por separado... los cruces era pomeranianxakita y pitxchihuaha jajaj (sí soy un reconocido criador)

Bueno si entramos en ordenanzas municipales y leyes autonómicas no acabamos.... eso para la siguiente clase de " ¿cómo entender una ley?"

Por último y a modo de reflexión. Supongo que el señor o señores que escribieron esta ley debían tener algún problemilla con los señores que se ganan la vida criando y vendiendo....

ANEXO I

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler

e) Dogo Argentino

f) Fila Brasileiro

g) Tosa Inu

h) Akita Inu.

(añada la raza de su comunidad que le molesta a gusto del legislador)

Si hacen esto con los perros, qué harán con las cosas que afectan a la gente directamente.... pero este es un foro de perritos, política a otra parte.

Gracias por la charla y buenas noches.
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 23:33
Erna perros por separado... los cruces era pomeranianxakita y pitxchihuaha jajaj (sí soy un reconocido criador)

Bueno si entramos en ordenanzas municipales y leyes autonómicas no acabamos.... eso para la siguiente clase de " ¿cómo entender una ley?"

Por último y a modo de reflexión. Supongo que el señor o señores que escribieron esta ley debían tener algún problemilla con los señores que se ganan la vida criando y vendiendo....

ANEXO I

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler

e) Dogo Argentino

f) Fila Brasileiro

g) Tosa Inu

h) Akita Inu.

(añada la raza de su comunidad que le molesta a gusto del legislador)

Si hacen esto con los perros, qué harán con las cosas que afectan a la gente directamente.... pero este es un foro de perritos, política a otra parte.

Gracias por la charla y buenas noches.


Marti, la ley es fácil de entender, jerarquía normativa y se dibujan en círculos concéntricos, haciendo un breve resumen sería

- Leyes de ambito nacional
- Leyes de ambito autonómico
- Leyes ámbito local

Las que rigen en todo el territorio nacional son las priemras y son las que tienen prevalencia sobre las otras dos. Las autonómicas están por debajo de las nacionales y prevalecen por encima de las de ámbito local. Y las de ámbito local son las que rigen normalmente y que van en consonancia con las anteriores. Una norma de rango inferior nunca puede contradecir una de rango superior. Es decir, una normativa local no puede decir que el Rottweiler NO es PPP.

Sobre los señores encargados de la redacción, mas que problemillas con los que criaban los tenían consigo mismos, esto es, un conjunto de personas dividido en dos grandes grupos, los legisladores y técnicos que no tenían ni idea de perros y los "expertos" que viendo el percal salvaron el culo a sus perros aunque eso supusiera demonizar a otros, a otros que en otros tiempos les dieron muchos triunfos y mucha fama.
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shepard

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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 00:33
Ya como opinión personal entiendo que cuando se desarrolló la ley se quiso incluir si o si unas razas y dejar un cajón desastre para dotar de discreccionalidad  a las autoridades para sancionar al propietario de casi cualquier raza de perro argumentandolo adecuadamente.  Esta discreccionalidad no tiene porque ser negativa, muchas veces será positiva para el portador del perro en función de sus circunstancias y una determinada persona con un determinado perro y realizando una determinada conducta sera sancionado y el mismo perro con otra persona y otras circunstancias no.
Esto puede parecer injusto y arbitrario y en cierta forma lo es pero también muchas veces será la única forma de meter mano a quien realmente lo merece y crea ir por delante del sistema para aprovecharse de él.

pd: Yomismamente, las corporaciones locales no tienen potestad legislativa alguna por lo que no hay leyes locales sino reglamentos como Bandos, ordenanzas, etc, tiene más  importancia de lo que parece pero no me voy a explayar en ese tema.
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 07:16
Ya como opinión personal entiendo que cuando se desarrolló la ley se quiso incluir si o si unas razas y dejar un cajón desastre para dotar de discreccionalidad  a las autoridades para sancionar al propietario de casi cualquier raza de perro argumentandolo adecuadamente.  Esta discreccionalidad no tiene porque ser negativa, muchas veces será positiva para el portador del perro en función de sus circunstancias y una determinada persona con un determinado perro y realizando una determinada conducta sera sancionado y el mismo perro con otra persona y otras circunstancias no.
Esto puede parecer injusto y arbitrario y en cierta forma lo es pero también muchas veces será la única forma de meter mano a quien realmente lo merece y crea ir por delante del sistema para aprovecharse de él.

pd: Yomismamente, las corporaciones locales no tienen potestad legislativa alguna por lo que no hay leyes locales sino reglamentos como Bandos, ordenanzas, etc, tiene más  importancia de lo que parece pero no me voy a explayar en ese tema.


Obviamente era un esquema muy general para que se entienda fácilmente que normativa rige a la hora de pasear a nuestro perro. Conozco la normativa de las corporaciones locales.
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bruki

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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 08:09
Vaya lío de ley entonces para un Cane Corso por el anexo ll entraría o solo es para mestizos?
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 09:03
Vaya lío de ley entonces para un Cane Corso por el anexo ll entraría o solo es para mestizos?


Pues precisamente esa es la parte más controvertida de la normativa, los perros "tipo presero" pero que pertenecen a razas no recogidas en el Anexo I. Con labradores, pastores alemanes, goldens, mastines.. es más sencillo con Ca de Bou  cane corso, Dogo de Burdeos  Dogo Alemán . es más complicado. Si podrían buscarte las cosquillas sí, entiendo que sí, pero de inicio como es un perro de raza pura cuya morfología no se corresponde con la del Anexo II sino con la propia de su raza y dependerá de cómo se formule la denuncia, de interponerse, y de cómo se recurra ésta. Yo al Cane Corso lo considero NO PPP, de inicio, pero susceptible y más en peligro de ser calificado como PPP. Es que la ley es muy ambigua al entrar en tipología. Como comentaban más arriba, quieren "cazar" a todos los preseros y dejar una puerta abierta para cazar a los que sin ser estrictamente los perros recogidos en el Anexo I puedan encajar en el Anexo II. Ahora, lo siguiente es saber, respecto a la conducción, que establece la normativa autonómica a la que corresponde tu lugar de residencia y en qué sentido se pronuncian las ordenanzas municipales que te afectan.
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 10:18
Pero el anexo ll ami no me queda claro a quien va dirigido es que no específica es para todos los perros en general sean de raza o no, solo para cruzes. En el ayuntamiento  fui a preguntar pero saben menos que yo no sabían ni que raza era a si que no me da mucha confianza. Me da rabia al final tendré que sacar la licencia por si acaso, cuando alomejor ni la necesito..
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 10:30
Pero el anexo ll ami no me queda claro a quien va dirigido es que no específica es para todos los perros en general sean de raza o no, solo para cruzes. En el ayuntamiento  fui a preguntar pero saben menos que yo no sabían ni que raza era a si que no me da mucha confianza. Me da rabia al final tendré que sacar la licencia por si acaso, cuando alomejor ni la necesito..


No te queda claro ni a tí ni a nadie, es muy ambigua, incompleta, imprecisa, incoherente, orientada equivocadamente.. no le queda claro ni a los dueños, ni a los agentes, ni a los jueces ni a nadie..  Sácate a licencia y cúbrete las espaldas, a mi entender ¿tu perro es PPP? no, ¿podrían multarme por ser PPP? sí, podrían hacerlo en base al anexo II cuando quieran perseguir a tu perro porque es "tipo presero" ¿tendré que comerme la multa? depende de cómo esté redactada la misma y en qué sentido argumentes tú, puede que sí, puede que no. Si tienes un mestizo, sin raza, "chucho" tipo presa tienes todas las de perder, si tienes un perro de raza pura o cruzada de las de anexo I tienes todas las de perder, si tienes un perro de raza pura no recogida en el Anexo I pero compatible con lo recogido en el Anexo II no hay certeza de cómo se desarrollarán las cosas, puede que te multen o no, si te multan, puedes recurrir y que te den la razón o no. Es en este tipo de perros, los "tipo presa" que son de raza pura pero compatibles con el Anexo II donde todo es más confuso.

Como bien indicaban, el anexo II es el cajón desastre para justificar cualquier denuncia a dueños de perros de esta tipología que plantean las mismas dudas que te asaltan a tí.
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 11:16


Discrepo parcialmente en los grupos de perros que defines como PPP.
El anexo I esta claro.
Sobre el anexo II, no habla de perros con o sin razas sino que cumpla todas o la mayoría de una serie de características. Entiendase que el legislador no tiene porque conocer todas las razas caninas, las que se creen  en el futuro y sobre que organismos las acreditan.
Un ejemplo cualquiera podría ser la raza del perro de presa Mallorquín, es un perro de raza, no esta en el anexo I pero encaja en el II por tanto es PPP, otros ejemplos podrían ser el bullmastif o el Bull Terrier

 Esto es así porque lo recoge la ley pese a lo que te pueda decir algún  policía municipal, el presidente de tu comunidad autónoma o el veterinario del barrio.


No estoy de acuerdo, el legislador, a la hora de legislar, debe conocer todas las razas si se va a lanzar a ennumerar algunas. Al menos las reconocidas por la FCI. Un American Bully  que es una raza pero no está reconocida, entiendo que se le aplica el Anexo II, a un Bull Terrier , un Bullmastiff o un Dogo de Burdeos no.

En cuanto a las ampliaciones de la ley que hicieron en su día algunas comunidades, hay sentencias que las invalidan, por prevalecer la Ley (estatal), de hecho, muchas de esas comunidades han quitado las razas que incluyeron, como el Doberman o el Bull Terrier en varias comunidades, por ejemplo, Navarra o Andalucía (en Andalucía creo que el Doberman sigue en la lista, pero estará hasta que alguien recurra una multa).
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Kachinvo

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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 11:40
No estoy de acuerdo, el legislador, a la hora de legislar, debe conocer todas las razas si se va a lanzar a ennumerar algunas

Claaaaaaaaaaaro.  

El legislador lo que tiene que saber es de legislar.
Para saber de perros está la aportación de los supuestos expertos.

El problema surge cuando a modo de expertos vas a buscar a presidentes de asociaciones de show y belleza, que por cierto crían con PA belleceros (   ), y/o a expertos en adiestramiento, totalmente desactualizados, que básicamente tragaron con lo que había.

No he visto el informe "técnico" (por llamarle de alguna manera) pero me la juego a que no menciona nada sobre:
- impronta
- educación
- adiestramiento
- psicología
- conocimientos básicos necesarios del dueño/guía

Como mucho, dicho informe, mencionará por encima el hecho de que hay perros que de un mordisco pueden arrancarte un brazo y de que para pasear a un animal que puede arrastrar varias veces su peso, hace falta estar en disposición óptima de todos los miembros del cuerpo para que el perro no te lleve donde le de la gana.
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 11:41
No estoy de acuerdo, el legislador, a la hora de legislar, debe conocer todas las razas si se va a lanzar a ennumerar algunas

Claaaaaaaaaaaro.  

El legislador lo que tiene que saber es de legislar.
Para saber de perros está la aportación de los supuestos expertos.

El problema surge cuando a modo de expertos vas a buscar a presidentes de asociaciones de show y belleza, que por cierto crían con PA belleceros (   ), y/o a expertos en adiestramiento, totalmente desactualizados, que básicamente tragaron con lo que había.

No he visto el informe "técnico" (por llamarle de alguna manera) pero me la juego a que no menciona nada sobre:
- impronta
- educación
- adiestramiento
- psicología
- conocimientos básicos necesarios del dueño/guía

Como mucho, dicho informe, mencionará por encima el hecho de que hay perros que de un mordisco pueden arrancarte un brazo y de que para pasear a un animal que puede arrastrar varias veces su peso, hace falta estar en disposición óptima de todos los miembros del cuerpo para que el perro no te lleve donde le de la gana.


Esa duda te la puede resolver Nacho Sierra, responsable parcialmente de la existencia de esa mierda pero que luego en la tele dice que no hay razas peligrosas..  ;-)
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Publicado: Tuesday 16 de June de 2015, 11:45
No estoy de acuerdo, el legislador, a la hora de legislar, debe conocer todas las razas si se va a lanzar a ennumerar algunas

Claaaaaaaaaaaro.  

El legislador lo que tiene que saber es de legislar.
Para saber de perros está la aportación de los supuestos expertos.

El problema surge cuando a modo de expertos vas a buscar a presidentes de asociaciones de show y belleza, que por cierto crían con PA belleceros (   ), y/o a expertos en adiestramiento, totalmente desactualizados, que básicamente tragaron con lo que había.

No he visto el informe "técnico" (por llamarle de alguna manera) pero me la juego a que no menciona nada sobre:
- impronta
- educación
- adiestramiento
- psicología
- conocimientos básicos necesarios del dueño/guía

Como mucho, dicho informe, mencionará por encima el hecho de que hay perros que de un mordisco pueden arrancarte un brazo y de que para pasear a un animal que puede arrastrar varias veces su peso, hace falta estar en disposición óptima de todos los miembros del cuerpo para que el perro no te lleve donde le de la gana.


Tranquilo Kachinvo, no me he vuelto loca y creo que el legislador sabe de perros, pero si no sabe y no se asesora, no legisla bien y quedan huecos en la ley, esto es como todo. De hecho, he pueso "debe conocer" y no "conoce".

Si hay razas que no conoce, y no las mete en su "lista negra", pues están fuera de esa lista.
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