Titulo: El temible corte de orejas |
Publicado: Monday 04 de July de 2011, 06:24
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Publicado: Monday 04 de July de 2011, 14:39
Hola, como ven soy nueva en esto de los foros, soy la feliz dueña de un Doberman sepia llamado Jack de 3 meses de edad, me lo entregaron con el rabo cortado y las orejas largas, no tengo muchas intenciones de cortarle las orejas, ya que me parece que se ve precioso!!! no se cual sea alguna ventaja de cortarle las orejas, ya que desde mi puento de vista es pura estetica. Tambien he notado que tiene una oreja muy parada y la otra no, creen que sea necesario ponerle una ferula a su oreja caida, o la oreja parada se caera cuando crezca ????Saludos. |
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Publicado: Monday 04 de July de 2011, 22:21
El corte de orejas no es necesario, se hace meramente por una cuestión estética hoy en día. Si no tenés intenciones de operarlo dejalo así al natural. Sobre que tiene una más parada que la otra, la verdad que no sé, será algún defecto propio del individuo supongo, pero no creo que le traiga ningún problema de salud. A ver si nos presentás a tu cachorro! Fotossss!! |
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Publicado: Wednesday 10 de August de 2011, 13:58
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Titulo: El temible corte de orejas |
Publicado: Wednesday 10 de August de 2011, 14:18
Hola a todos los interesados en el Doberman El corte de orejas y de rabo en el Doberman es una cuestion meramente estética.La mayoria de los humanos piensan que los Doberman se ven mas elegantes, vivaces y alegres con estas señas.En algunos lugares del planeta se prohibe este tipo de intervenciones quirurgicas, en otros lugares simplemente se recomienda no realizarlos.Bajo mi punto de vista efectivamente los Doberman estan mas "guapos/as" con las orejas bien cortadas y con el rabo corto.La intervención debe realizarse entre los 2,5 meses de edad y los 7 meses.Debe realizarse en un Centro veterinario legalmente reconocido, por cirujanos veterinarios experimentados y con todos los medios de anestesia y reanimación adecuados (gases de fluotano, intubacion intratraqueal, oxigeno etc...)Antes de la intervencion debe realizarse un análisis sanguineo (panel preanestésico) que asegure la salud adecuada de nuestra mascota antes de la intervencion. Tambien se recomienda hacer una placa de rayos x o en su lugar una ecografia.La cirugia debe realizarse en ayunas (minimo 18 horas de solidos y 6 de liquidos)Es preferible haber iniciado un tratamiento antibiotico recomendado por vuestro veterinario al menos un dia antes de la intervención.Normalmente la cicatrización de los puntos en las orejas lleva entre 10-13 dias.Es muy recomendable vendar las orejas y utilizar vástagos de papel antes de su vendaje para conseguir que las mismas este erguidas desde el primer dia post-quirurgico.El tratamiento anitinflamatorio y antibiotico debe mantenerse unos dias despues de la cirugia.En nuestra clinica de Zaragoza (España), NO seguimos realizando estas cirugias; Solamente estan autorizadas por alguna causa medica justificable y siempre que el dueño siga las recomendaciones.Los interesados pueden contactar con nosotros a traves de este foro. o por e-mail en: Disfrutad de vuestras mascotas.Solamente comunicaros que esta cirugia estetica NO se practica en nuestra clinica.Saludos a todos |
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Publicado: Wednesday 10 de August de 2011, 14:25
gracias por poner los datos, asi podremos denunciaren zaragoza, y todo aragon esta prohibido el corte de orejas por esteticaArtículo 3. Prohibiciones generales.1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe: a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b. Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c. Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d. Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e. Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f. Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g. Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h. Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i. Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k. Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l. La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll. El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m. El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorga, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n. Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ. La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o. La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p. El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q. Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.t1.html#a3 |
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Publicado: Thursday 11 de August de 2011, 11:28
gracias por poner los datos, asi podremos denunciaren zaragoza, y todo aragon esta prohibido el corte de orejas por esteticaArtículo 3. Prohibiciones generales.1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe: a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b. Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c. Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d. Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e. Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f. Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g. Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h. Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i. Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k. Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l. La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll. El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m. El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorga, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n. Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ. La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o. La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p. El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q. Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.t1.html#a3 |
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Publicado: Thursday 11 de August de 2011, 11:30
gracias por poner los datos, asi podremos denunciaren zaragoza, y todo aragon esta prohibido el corte de orejas por esteticaArtículo 3. Prohibiciones generales.1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe: a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b. Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c. Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d. Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e. Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f. Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g. Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h. Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i. Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k. Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l. La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll. El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m. El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorga, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n. Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ. La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o. La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p. El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q. Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.t1.html#a3
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Publicado: Thursday 11 de August de 2011, 11:38
gracias por poner los datos, asi podremos denunciaren zaragoza, y todo aragon esta prohibido el corte de orejas por esteticaArtículo 3. Prohibiciones generales.1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe: a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b. Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c. Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d. Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e. Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f. Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g. Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h. Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i. Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k. Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l. La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll. El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m. El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorga, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n. Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ. La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o. La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p. El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q. Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l11-2003.t1.html#a3 |
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Publicado: Thursday 11 de August de 2011, 12:20
YA YA ¬¬........... "menos mal" que modificaste tu post si te iban seguir callendo denuncias, que fuerte..........ains señor señor si ni los veterinarios estais informados dela legislacion a donde vamos ir a parar |
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