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Foro de American Pit Bull Terrier

soy nuevo y tengo algunas preguntas

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: soy nuevo y tengo algunas preguntas
Trustfitnesscan

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 15:53
Mira bocazas, para que luego hables de lo que sabes.
Cuando tengas educación seguimos hablando. Para los demás si quereís algo sobre este tema por privado gustoso lo hablamos.
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CesarB

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 26 de September de 2011, 15:56
Mira bocazas, para que luego hables de lo que sabes.
Cuando tengas educación seguimos hablando. Para los demás si quereís algo sobre este tema por privado gustoso lo hablamos.
Por privado por que?Y me tienes harto de que vayas desprestigiando a los demas usuarios.Y si no te gusta que te falten al respeto a los demas tampoco nos gusta.Vas de saberlo todo dejandonos a los demas de ignorantes y parece ser que en este tema el que no tiene ninguna informacion y ademas se dedica a desinformar al resto de foreros eres tu.
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CesarB

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 26 de September de 2011, 16:03
Tenga o no tenga educacion yo la ley pone lo que pone a pesar de que algunos no sepan leerla.Otros ni tienen educacion ni saben de lo que escriben.
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Ukyo

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 16:21
¿Alguien tiene esta licencia para animales que no sea un perro? La Ley 50/1999 es anterior al RD 287/2002, y creo (no la he revisado) que entonces (cuando no existía el RD) no había perros PPP (¿O sí? ¿Los adiestrados para guarda y defensa, quizá?). Me gustaría saber si las dicotomías que se han dado en este hilo en cuanto a la obtención de la licencia se deben a que si la licencia es para otro bicho que no sea un perro, hay que tener la licencia antes del animal (al menos, eso dice en la ley valenciana que puse).Tengo pendiente llamar al ayuntamiento. A ver si me acuerdo.
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pacoelstaffy

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 17:09
ukyo llama al ayuntamiento,porque es que la verdad sin el animal,sigo sin verlo viable.
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CesarB

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 17:22
¿Alguien tiene esta licencia para animales que no sea un perro? La Ley 50/1999 es anterior al RD 287/2002, y creo (no la he revisado) que entonces (cuando no existía el RD) no había perros PPP (¿O sí? ¿Los adiestrados para guarda y defensa, quizá?). Me gustaría saber si las dicotomías que se han dado en este hilo en cuanto a la obtención de la licencia se deben a que si la licencia es para otro bicho que no sea un perro, hay que tener la licencia antes del animal (al menos, eso dice en la ley valenciana que puse).Tengo pendiente llamar al ayuntamiento. A ver si me acuerdo.
La ley valenciana que pusiste decia que se necesitaba tener censado el perro antes de la optencion de la licencia.La ley 50/1999 habla de perros, no de otros animales.
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Ukyo

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 17:58
La web que yo puse de Valencia decía que tenían consideración de animales peligrosos animales de la fauna salvaje y que en este caso la licencia se debía obtener antes de tener al animal: http://www.valencia.es/twav/tramites_acc09.nsf/vTramites03S/50A940612243494FC12573D7003CBD69?OpenDocument&lang=2&bdorigen=ayuntamiento/sanidad.nsf&idApoyo=4333CDE8DE18ADA7C12572C70025C7E3&apoyoTramites=1&nivel=4_1
d) Animals de la fauna salvatge:- Classe dels rèptils: tots els cocodrils, caimans i ofidis verinosos; de la resta de rèptils, tots els que superen els 2 quilograms de pes actual o adult.- Artròpodes i peixos: aquells la inoculació de verí dels quals precise d'hospitalització de l'agredit; l'agredit haurà de ser una persona no al·lèrgica al tòxic.- Mamífers: aquells que superen els 10 quilograms en estat adult.
Quan sol.licitar-ho    En el cas de gossos : abans que complisca tres mesos de vida o un mes des de l'adquisició.    En la resta de casos: abans de posseir l'animal.
La estuve mirando con un poco más de detenimiento el otro día. La ley 50/1999 habla de animales potencialmente peligrosos, no sólo de perros: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1999.html
Artículo 2. Definición.1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Por eso pregunto si alguien tiene la licencia para animales potencialmente peligrosos, que no sean perros.
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CesarB

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 26 de September de 2011, 18:25
Pues es verdad habla de otros animales, lo que no se es si los ayuntamientos dan licencias para otros animales. Aun asi antes de la licencia es el seguro. Y si tienes el seguro es que tienes el bicho.Habra que mirar si hay seguros para animales de otros tipo, ¿circos?
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Ukyo

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Publicado: Monday 26 de September de 2011, 18:59
Voy a preguntarle de paso a un colega que tiene un reptil que es venenoso. Sé que se regula con la normativa CITES, y él debe estar puesto en el tema porque trabaja con un importador de animales exóticos. Es que igual esto de la licencia para otros animales no lo saca ni el tato porque está regulado por el CITES, pero vaya a saberse...
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