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Publicado: Thursday 21 de July de 2011, 21:55
Les Cuento al parecer esto es un tema que al parecer esta regulado por una normatividad en Bogota.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21422EL problema es ahora hacerla cumplir hoy fui a una estación de policía y después de alrededor de 4 horas de estar haciendo filas y preguntando lo único que logre fue hacer una citación al personaje aquel dueño del perro, bajo una denuncia. La citación esta para dentro de dos meses donde la policía iniciara un proceso de conciliación por "Perturbación de tranquilidad y agresión".Si se toman un minuto y miran la normatividad dice cosas como lo siguiente:ARTICULO CUARTO.- La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde o Alcaldesa local, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002:a) Nombre del ejemplar canino;b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.e) Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.f) Carné actualizado de vacunación.g) Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar.al.Parágrafo Tercero.- La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro. En caso de no existir el cubrimiento de este riesgo, los propietarios o tenedores suscribirán el compromiso de responder con su propio pecunio por los daños y perjuicios que ocasione el animal.ARTICULO SEPTIMO.- Facúltese a los Alcaldes Locales para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones de conformidad con la Ley y la reglamentación que para tal efecto establezca la Secretaria de Gobierno Distrital en un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente acuerdo.Como se hace efectiva esta normatividad?¿Lean el articulo y tengan en ley sus mascotas. ya que somos responsables de todos y cada uno de sus actos. |