Quiero ser Adicto
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Publicado: Thursday 06 de August de 2009, 21:37
hola!!teoricamente está prohibido desde hace ya casi dos años y ahora también está prohibido cortar el rabo, pero luego hay mucho veterinario incompetente que te lo hará igualmente.Un saludo. Hola, no esta prohibido en toda España eso seguro porque yo se las corte hace menos de 2 años y veterinario incompetente para mi es uno que no hace bien su trabajo, las leyes se las saltan todos, yo me incluyo jajaj
Hola!!!Si que está prohibido, lo podeis mirar en la ley de protección animal, está en internet.Cada uno es libre de hacer con su animal lo que le de la gana, dentro de unos limites, yo no hay no me meto, pero para que veais que es cierto aqui os dejo el articulo.Para mi una persona que se considera un profesional y que ama los animales e incumple la ley solo por obtener más dinero,desde mi punto de vista no está haciendo bien su trabajo, con lo cual es un incompetente.Y lo digo xq mi marido fue a cortarle el rabo a otto hace un mes,vivimos en madrid que está prohibido,y otto vino con el rabo cortado!Me entere despues de que estaba prohibido!ESTO LO PONGO DE MANERA INFORMATIVA Y SIN INTENCION ALGUNA DE OFENDER A NADIE.Cuidaross y cuidar de esos xikitiness!! FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 17 de noviembre de 2006 LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. ([1]) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La inexistencia de una legislación global y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, que recoja los principios de respeto, defensa y protección de los mismos, tal como ya figuran en los convenios y tratados internacionales y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados, hace necesaria una Ley adecuada, que garantice su mantenimiento y salvaguardia.CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos, y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía. Artículo 2. 1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada. El titular de un perro estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca ([2]). 2. Se prohíbe: a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.b) Abandonarlos.c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional. e) No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.f) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.g) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.h) Venderlos a menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.i) Ejercer su venta ambulante.j) Suministrarles alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios.k) Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 24 de la presente Ley.l) Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos ([3]).m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal ([4]).n) Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles ([5]).ñ) Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público ([6]).o) Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización ([7]).p) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones ([8]). |