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Publicado: Sunday 17 de October de 2010, 16:41
Hola,yo en esta situacion llamaria en el club de la raza y preguntaria si la camada esta registrada.Si es asi,entonces estan cumplidas todas las normas y el pedigree es verdadero.Si los padres tienen pedigree,pero la monta no esta registrada los cachorros no tienen pedigree y no puedes estar segura que todos los analisis medicos necesarios estan hechos.Ademas no todos los perros con pedigree estan aptos para reproducir se.Para eso se va en expos y jueces desiden si tal perro esta apto para reproductor.REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA CANINA DE LA FCI PREAMBULO 1. Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI. · El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados por los países miembros y contratantes de la FCI. · Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los perros. · Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congenital, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrectos no pueden usarse para criar. · En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de la cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a la FCI cuando así se les solicite. · La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión los ayuda para luchar contra estos defectos dándoles consejos. Si la comisión científica elaborara y publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI. · En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes. · Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describirán los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes de trabajo propias a cada raza. Las personas que hacen negocios vendiendo perros o los criadores que trabajan con el único fin de lucro no pueden criar en los países miembros o contratantes de la FCI 2. Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de sementales o de hembras reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o asociaciones de raza, y por convenios privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Cría de la FCI. Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras. El "propietario" es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro y pedigree válidos. El "tenedor" es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta.CERTIFICADO DE SALTO 8. El tenedor del semental declarará por escrito mediante un certificado de salto la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fe de haber sido testigo ocular de la monta. Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, llenarlos correctamente y presentarlos a la firma del tenedor del semental. Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos : a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del sementalb) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del sementald) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.e) Lugar y fecha de la montaf) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembrag) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del semental, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente. PRINCIPIOS BÁSICOS 15. Los cachorros nacidos de un macho y una hembra de pura raza (y de la misma raza) con pedigrees reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y pueden, por lo tanto, recibir un pedigree reconocido por la FCI. Como regla general, los cachorros tienen que ser vendidos y transferidos a una persona privada. Es obligatorio expedir el pedigree de exportación a nombre de esta persona. 16. Los pedigrees reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la pureaz racial de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del perro. INSCRIPCIÓN DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORÍGENES 17. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer. 18. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar. Esta identificación debe constar en el pedigree. En principio, los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo. En caso de no poder definir legalmente el lugar de la residencia habitual, el propietario de la perra tiene derecho a que la camada nazca en el país donde vive en el momento de la monta y sea inscrita en el libro de orígenes de la asociación canina nacional de este país. Sin embargo, los requisitos a continuación deben ser cumplidos : - El propietario debe cumplir con los requisitos de cría de la asociación canina nacional del país donde vive en el momento de la monta. - El propietario debe facilitar un documento expedido por las autoridades locales competentes del país donde tiene su residencia certificando que se queda (sin interrupción) en este país por un período mínimo de 6 meses. De ser cumplidas estas condiciones, la asociación canina nacional del país donde el propietario vive en el momento de la monta debe inscribir la camada nacida en su territorio en su libro de orígenes y expedir los pedigríes para los cachorros indicando el afijo del propietario y la dirección de la residencia donde vive. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado expedido por la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registros reconocido por la FCI. En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI. Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados ; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro. Los pedigrees, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco. En teoría (normalmente), para una misma camada, una hembra puede ser montada por un solo macho. En caso de desviaciones, las asociaciones caninas nacionales se encuentran en la obligación, a costo del criador, de hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN. REGLAMENTO DE CRÍA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA FCI 19. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de éstos . DISPOSICIONES FINALES 20. Este reglamento reemplaza la "Costumbre Internacional de Cría de Mónaco" del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán. * Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna (Suiza). Las partes en negrita fueron aprobadas por el Comité General en Roma, octubre de 2006. El cambio será vigente a partir del 1° de enero de 2007. Esto esta copiado del reglamento de RSCENotificación de nacimiento e inscripción de camada Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra. Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip comunicado a la R.S.C.E. con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante. Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta. Si el macho es extranjero tiene que aportarse “Certificado de salto” del país de origen, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario. Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario. Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E.. Solamente podrá utilizarse afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del afijo. Cuando la hembra esté en copropiedad y se quiera utilizar afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del afijo. Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, éste debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada para su registro en el L.O.E.. El nacimiento de la camada debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, utilizando el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso). La R.S.C.E., enviará al criador los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, mediante tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador. La inscripción de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 meses de edad, utilizando el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso) y adjuntando los Formularios de Identificación Canina, cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado. La R.S.C.E. enviará al criador un Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. por cada cachorro inscrito. El criador deberá facilitar al nuevo propietario del perro el Justificante de Inscripción para que éste, si lo desea, pueda tramitar el pedigree a su nombre. © 2009 RSCE | Nota Legal | Privacidad de Datos |