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Foro de Perros de trabajo

CLUB DE RING "LOS ARROYOS"

Página: 4 de 5
Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: CLUB DE RING "LOS ARROYOS"

NJackson

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:03
Pues de aquí diez años te podré responder, a día de hoy la FER es una entidad sin ánimo de lucro y espero que siga así, de momento su junta me consta que son personas íntegras y que están por la labor de fomentar el Ring en España, sin que ninguna otra política distraiga de ese objetivo.Un saludo.Xavier
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:04
Sip.Artículo 11. Excepciones.Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que esten autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.
Pero ambas leyes se refieren a animales potencialmente peligrosos, en el caso de perros, las 8 razas estigmatizadas y sus cruces y aquellas que por haber protagonizado episodios de agresividad hacia personas o animales, debidamente denunciados, se les haya otorgado la condición.Tú me estás poniendo la excepción a lo anterior, ¿no? ¿Dónde en la ley dice que no puedas practicar deportes de mordida?Es que justo la estaba ojeando hace un rato (a raíz de este debate) y no lo veo por ningún sitio.
El otro día me puso él esa ley y le dije que esa no tiene nada que ver y que esa me la se de memoria. Esa hace solo,referencia a los PPP
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:06
Pues de aquí diez años te podré responder, a día de hoy la FER es una entidad sin ánimo de lucro y espero que siga así, de momento su junta me consta que son personas íntegras y que están por la labor de fomentar el Ring en España, sin que ninguna otra política distraiga de ese objetivo.Un saludo.Xavier
Pues de corazón, ójala sea así por muchísimo tiempo. De todas formas, me consta que ya hay gente de mala fé intentando meter la nariz en este mundillo
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AMD

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:13
Vuelvo a preguntar, quien me va a prohibir que enseñe a mi perro una serie de ejercicios, por no tener pedegri ni presentarlo a demostraciones. Otra cosa es que por unas normas establecida no pueda participar en concurso.Lo mismo no entiendo porque alguien que no tenga un carnet de una federación no pueda organizar una demostración cuando puede ser que este igual o mas calificado que muchos con carnet.
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NJackson

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:19
Esa ley no solo se refiere a los PPP, y si efectivamente dice que la mordida solo se puede realizar a nivel deportivo a no ser que seas una empresa de seguridad o una fuerza de seguridad del estado, no obstante cuanquier perro entrenado para morder si no es en trabajo deportivo según esa misma ley pasaría a ser considerado PPP.
sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia de protección de personas y bienes y manteniendo el orden público, se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como peligrosos son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos en ningún libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que no son de raza pura sino procedentes del mestizaje indiscriminado, las características en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos.
se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque
El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Hay más puntos que lo aclaran pero éstos me parecen suficientes, no obstante al margen de ésta ley como os he dicho un Club puede ser sancionado por la FER por entrenar perros para Ring fuera del espíritu del reglamento, más claro AMD se podría encontrar con una sanción si entrena un perro que no esté dentro de los límites de lo que pide el programa, ya que no es el objetivo del Ring preparar perros para otra actividad que no sea la competición deportiva, o aún más claro, que esto no se convierta en un coladero de gente que quiere preparar su perro en defensa.Un saludo.Xavier
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NJackson

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:22
Vuelvo a preguntar, quien me va a prohibir que enseñe a mi perro una serie de ejercicios, por no tener pedegri ni presentarlo a demostraciones. Otra cosa es que por unas normas establecida no pueda participar en concurso.Lo mismo no entiendo porque alguien que no tenga un carnet de una federación no pueda organizar una demostración cuando puede ser que este igual o mas calificado que muchos con carnet.
Los mismos que te van a impedir conducir sin carnet, o borracho o sin seguro.
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:24
Vuelvo a preguntar, quien me va a prohibir que enseñe a mi perro una serie de ejercicios, por no tener pedegri ni presentarlo a demostraciones. Otra cosa es que por unas normas establecida no pueda participar en concurso.Lo mismo no entiendo porque alguien que no tenga un carnet de una federación no pueda organizar una demostración cuando puede ser que este igual o mas calificado que muchos con carnet.
Los mismos que te van a impedir conducir sin carnet, o borracho o sin seguro.
Pero con el emblema del SEPRONA
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NJackson

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:30
Pero con el emblema del SEPRONA
Normalmente si, pero en un parque público, lo puede hacer la policía autonómica, la municipal, etc
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Ukyo

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:30
Pero Xavier, para ver a qué respecto se aplica una ley hay que leer la definición, no interpretar libremente el marco legislativo:
Ley 50/1999: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1999.htmlArtículo 2. Definición.1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Como la Ley 50/1999 era tan poco específica, se creó el RD 287/2002 (el estigma de las 8 razas que están en su lista negra):
RD 287/2002: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd287-2002.htmlArtículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.1. Redacción según Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre [es justo el que he citado en el quote anterior], tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:    Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.    Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
ANEXO I.    Pit Bull Terrier.    Staffordshire Bull Terrier     American StaffodshireTerrier.    Rottweiler     Dogo Argentino     Fila Brasileiro     Tosa Inu     Akita Inu.
ANEXO II.Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:    Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.    Marcado carácter y gran valor.    Pelo corto.    Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.    Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.    Cuello ancho, musculoso y corto.    Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.    Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Esa es la Ley tal cual. En ningún apartado dice que los perros que hacen adiestramiento en defensa deportiva sean considerados animales potencialmente peligrosos, ni que se requieran clubes y licencias específicas para ello. Si eso está especificado en alguna ley, desde luego, no es esta.Yo tenía constancia de que el adiestramiento en guarda y defensa se prohibió en España. Pero no sé qué ley o normativa reguló eso. ¿Alguien lo sabe? Quizá ahí hable del adiestramiento deportivo...Por otro lado, la FER puede sancionar a sus federados en base al motivo que crea oportuno (por algo es una federación) pero eso no significa que sus federados estén incumpliendo ninguna ley...
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NJackson

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 16:38
De acuerdo con tu razonamiento Ukyo, mi especialidad no es la ley, a mi con que me sancionara la FER ya me habrían hecho la pascua, así que tengo claro que en mi club, el GT Ring Xaloc ni mestizos, ni razas que no están en el listado de autorizadas, si más adelante ponen más encantado, actualmente son las que son y esté o no de acuerdo, no me voy a jugar el no poder practicar el reglamento que me gusta por no aplicar las normas.Un saludo.Xavier
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mirumali

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 20:26
Trusfitnescan dijo:No me extraña que quieras sembrar lechugas al revés
Se me ocurrió ( lo de plantar las lechugas al revés)…a partir de un mega comentario tuyo
“Simplemente mi idea y mi forma de trabajar es no dar importancia a la presa en el primer año del perro”
….es una forma de trabajar, parecida a ............plantar las lechugas al revés….la cosecha...sera muy pobre
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AMD

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 21:26
Bueno  yo como tengo un perro, con los requisitos necesario hasta el ayuntamiento de mi pueblo, mea cedido un campo de fútbol para que entrene a mi perro, y por supuesto si quisiera hacer una demostración de ring, tampoco tendría problema.  Miru no se porque, hay que estar siempre dando caña y pienso que el camino se hace andando, trusf nos puede gustar mas o menos, pero sin el quererlo se le han colgados algunos vídeos de el. Quizás con la intención de desacreditarlo, para mi nada mas lejos de la realidad ya que el muestra un trabajo, al margen de que nos pueda gustar o no.Y ahora te pregunto yo, de los que posteamos y trabajamos a nuestros perro en ring, a excesion  del xavi que el si tiene un bagaje comprobado, los demás aparte de tener un tipo de perro excepcional,  que es lo que hemos  mostrado para creernos mejor que los demás. Nada mas te pregunto esto, es suficiente tener un buen perro, para creer que hacemos las cosas mejor que los otros.
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 21:40
Abrí este hilo por si podia fomentar el ring por esta zona (Málaga) (Andalucía) y veo que no hay mucho interes en entrenar, que es lo realmente divertido y gratificante..  (Tenemos un buen campo de entreno, una finca de varias hectáreas en plena naturaleza y solo hace falta ganas de entrenar y aprender) ... no se pide un duro...
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 22:07
Abrí este hilo por si podia fomentar el ring por esta zona (Málaga) (Andalucía) y veo que no hay mucho interes en entrenar, que es lo realmente divertido y gratificante..  (Tenemos un buen campo de entreno, una finca de varias hectáreas en plena naturaleza y solo hace falta ganas de entrenar y aprender) ... no se pide un duro...
suele pasar bastante por este foro, llevamos 4 paginas y del tema principal (entrenar RING  "com il faut" en Malaga)..nada de nada....es un deporte poco conocido, quedate de todas formas por aqui para hacer "piña" con tus compañeros de "trabajo", hablar de nuestras cosas, ilusiones...etc. y de paso estar vivo por si alguien se interesa.Hemos encontrado gente que se interesa en castilla, en Madrid..etc...hemos de seguir "vivos",
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AMD

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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 22:35
No te desanimes marcos
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Publicado: Friday 29 de March de 2013, 22:43
Angel ya somos unos pocos los suficientes para poder entrenar..
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Skaos

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Publicado: Saturday 06 de April de 2013, 10:20
suele pasar bastante por este foro, llevamos 4 paginas y del tema principal (entrenar RING "com il faut"[/color=red] en Malaga)..nada de nada....es un deporte poco conocido, quedate de todas formas por aqui para hacer "piña" con tus compañeros de "trabajo", hablar de nuestras cosas, ilusiones...etc. y de paso estar vivo por si alguien se interesa.Hemos encontrado gente que se interesa en castilla, en Madrid..etc...hemos de seguir "vivos",
Comme il faut...Lo siento pero me ha rechinado un poco  
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Publicado: Saturday 06 de April de 2013, 22:36
suele pasar bastante por este foro, llevamos 4 paginas y del tema principal (entrenar RING "com il faut"[/color=red] en Malaga)..nada de nada....es un deporte poco conocido, quedate de todas formas por aqui para hacer "piña" con tus compañeros de "trabajo", hablar de nuestras cosas, ilusiones...etc. y de paso estar vivo por si alguien se interesa.Hemos encontrado gente que se interesa en castilla, en Madrid..etc...hemos de seguir "vivos",
Comme il faut...Lo siento pero me ha rechinado un poco  
....es lo que tienen las prisas....
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AMD

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Publicado: Saturday 06 de April de 2013, 23:19
Miru.Explícate porque cuando sacas algunas palabras técnicas,no se entiende lo que quieres decir.
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NJackson

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Publicado: Sunday 07 de April de 2013, 11:07
No es una palabra técnica Ángel comme il faut en francés es como decir: correctamente, como hay que hacerlo o como se debe, "ma o meno" viene decir eso en una traducción libre.No te desanimes Marcos que no todos los clubs tienen reglamento propio  Demonio
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