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Foro de La Terraza

Prohibición de pasear por senderos y caminos

Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: Prohibición de pasear por senderos y caminos
txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 12:19
¿Alguien sabe como está la ley de caza  actuálmente?, tengo entendido que no se puede pasear por algunos senderos y caminos y menos con nuestros perros.
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Titulo: Prohibición de pasear por senderos y caminos
CyC2009

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 12:50
Nunca he visto tal prohibición ni siquiera comentar algo al respecto, lo unico tener cuidado cuando hay caza en los cotos y ya. Lo que estara prohibido sera andar por los cotos cuando es temporada de caza pero por precaución. Vamos yo ando por ese tipo de sitios y me encuentro con mas gente, algunos cazadores y nunca me dijeron nada
Ahora me dejas con la duda
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PewPew

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 13:44
Yo el primer domingo de caza me encontre a un monton de cazadores (yo no sabia que empezaba la epoca y ni me imaginaba que en medio de un pueblo desertico se acercarian)

Estuvo buscando la normativa de aqui y no ponia nada de senderos ni campo ni nada de nada pero como el primer dia ya uno de los cazadores nos comento que nos recomendaba no salir porque los perros les levantaban la presa (y eso que iban atados) y algunos no estan muy alla de la cabeza... pues los domingos intentamos ir a la ciudad y microvuelta por mi calle (porque por el resto del pueblo hay perros tarados sueltos) y suplimos haciendo juegos en el jardin

Y teniendo encuenta que me he encontrado casquillos en la iglesia del pueblo (a una calle de mi casa) no me fio mucho la verdad... y menos los dias de niebla


Pero vamos que tendrias que mirar la normativa de tu comunidad
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MirandaVet

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 13:55
En teoría, y solo en teoría, no se debe pasear por cotos durante la veda. Si tu mascota o tu sufrís un accidente, la responsabilidad civil pasa a ser tuya. Ejemplo: tu perro es mordido por otro perro de uso cinegético, o sea, para la caza, dentro del coto, es tu culpa y tuya la reaponsabilidad civil pertinente. Y lo mismo contigo mismo.
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Capablanca

Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 14:31
Los caminos son zona de seguridad incluso en zona acotada, nadie puede deciros nada.

Otra cosa es el día de batida o montería, que tiene que estar debidamente señalizado y presencial en todas las entradas a la zona en cuestión.

Y tiene narices que una mañana al año, o cada dos o tres años (cuando den permiso), sea justo cuando alguien quiera pasear justo por ahí.

En teoría, y solo en teoría, no se debe pasear por cotos durante la veda. Si tu mascota o tu sufrís un accidente, la responsabilidad civil pasa a ser tuya. Ejemplo: tu perro es mordido por otro perro de uso cinegético, o sea, para la caza, dentro del coto, es tu culpa y tuya la reaponsabilidad civil pertinente. Y lo mismo contigo mismo.


Hay zonas de seguridad, entre ellas los caminos, piensa que tu puedes tener un terreno incluido en una zona acotada, pero no darles permiso para que actúen en tu terreno.
Lo que significa que nadie puede cazar ahí, ni siquiera tu, claro.

Edito, caminos oficiales digo, se pueden ver en el sigpac, senderitos que se han hecho al paso con el tiempo no, evidentemente, entre otras cosas porque algunos son atajos que cruzan fincas privadas.

Gracias Damzel por juntarlos.
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txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 15:40
Despues de rebuscar encontré esto, esta ley sin embargo aunque actualizada data del 2015, *qué opinais?.
http://www.eldiario.es/clm/euros-multa-minima-moleste-cazadores_0_347865288.html
http://www.todomountainbike.es/art/multas-para-ciclistas-ley-de-caza-castilla-la-mancha
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PewPew

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4679 mensajes
Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 15:45
Pero eso es de castilla la mancha
Si no eres de es comunidad busca la normativa de la tuya...

Donde yo vivo no es coto de caza, hay caminos de tierra que llevan a propiedades (que es por donde salgo) pero como solo es una epoca del año y paso de problemas o de que les pase algo a mis perros pues busco alternativas

Otra cosa es que te estes metiendo en cotos privados... que ya cambiaria la cosa
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txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 15:49
Por más que busco no encuentro la normativa de mi provincia y hay muchas zonas acotadas
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Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 15:57
Cómo te han dicho, busca la de tu comunidad, aunque en este tema son casi similares.

Zonas de seguridad

1. Son zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

Se prohíbe cazar dentro de estas zonas. A tales efectos cuando se transite por ellas, las armas deberán portarse descargadas.

2. Se considerarán zonas de seguridad:

a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.
b) Las vías pecuarias.
c) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.
d) Los núcleos habitados.
e) Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal.
3. En los embalses, islas, lagunas y terrenos de dominio público que los rodean no podrá practicarse la caza, salvo que sea zona de caza controlada.

4. Queda prohibido el uso de armas de caza en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas hasta el limite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones.

5. En el caso de núcleos habitados, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zona de acampada, el límite de la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de 100 metros.

6. Se prohíbe el uso de armas de caza, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, comarcales o locales, en una franja de 50 metros de anchura a ambos lados de la zona de seguridad. Esta franja será de 25 metros en el caso de otros caminos de uso público de las vías férreas.

7. Los titulares cinegéticos interesados que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, deberán comunicarlo o solicitar la oportuna autorización administrativa al servicio territorial correspondiente con carácter previo, en los términos que mediante orden de la consejería competente en materia de caza se determinen.
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txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 16:13
Artículo 23. Zonas de seguridad en los cotos.

1. El ejercicio de la caza con armas está prohibido en las zonas de seguridad de los cotos.

2. Son zonas de seguridad dentro del coto aquéllas en las que deben adoptarse medidas preventivas especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, y en todo caso:

a) Las carreteras, vías y caminos públicos, cañadas y vías pecuarias.

b) Las vías férreas.

c) Los ríos, sus cauces y márgenes.

d) Los núcleos urbanos y rurales.

e) Las zonas habitadas.

f) Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal.

Al final lo encontré, en mi provincia coincide las zonas de seguridad pero esta ley es del 2005 está sin modificar.
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astrago

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 16:17
Esa noticia txemi..., un poquito exagerados. Periódicos caca, como norma general para informarse.

Si tienes duda de alguna zona concreta pregunta al SEPRONA de tu zona, a algún centro excursionista, al propio Ayuntamiento...
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txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 16:26
OK gracias, la zona que suelo pasear es un camino que atraviesa un bosque y es zona de caza nunca tube ningun problema pero este tema lo inicié por un comentario con un paseante de la zona, me habló de futuras multas, pero claro parece ser que se refería a la comunidad de Madrid, La legislación en Navarra no habla de sanciones a los paseantes. Mi duda ya está aclarada, no obstante seguiré tu consejo Astrago
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Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 16:31
Artículo 23. Zonas de seguridad en los cotos.

1. El ejercicio de la caza con armas está prohibido en las zonas de seguridad de los cotos.

2. Son zonas de seguridad dentro del coto aquéllas en las que deben adoptarse medidas preventivas especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, y en todo caso:

a) Las carreteras, vías y caminos públicos, cañadas y vías pecuarias.

b) Las vías férreas.

c) Los ríos, sus cauces y márgenes.

d) Los núcleos urbanos y rurales.

e) Las zonas habitadas.

f) Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal.

Al final lo encontré, en mi provincia coincide las zonas de seguridad pero esta ley es del 2005 está sin modificar.


Se ha modificado, pero solo en cuanto a especies y fechas, y como ves son similares, ha cambiado lo que comenté de batidas y monterías, y básicamente es que cuando se les de permiso con fecha y número de piezas pueden cortar durante la jornada ( normalmente una mañana) los accesos a la mancha que vayan a batir, cosa que por otra parte me parece normal por las armas y munición que se usa.

Pero todo esto es una sola  mañana al año, y eso si les conceden permiso.
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txemi

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Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 16:38
Ok gracias lo tendré en cuenta y cuando tenga intención de ir al monte me aseguraré y preguntaré al Ayuntamiento cuando es la temporada de caza, dobde voy es una zona de caza pero no hacen monterías en ese lugar
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UraUke

Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 04 de December de 2016, 18:59
Hace unos meses se comentó algo en el foro y lo que se vio es que hay una ley general que permite llevar a los perros sueltos por el campo siempre que
-sean pastores y estén trabajando
-sean de caza y se tenga licencia de caza, y sea el lugar y el horario de caza.
-que no sean ninguno de los dos casos pero siempre que no se alejen más de 80 m en espacio abierto y 15 en zona boscosa, y no molesten a las especies cinegéticas.

O sea, que básicamente sí se permite.

Luego los senderos y zonas de turismo y otras cuestiones y modificaciones creo que dependen de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
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