Titulo: Temas legales en el mundo profesional del perro |
Publicado: Tuesday 04 de April de 2017, 18:32
Siempre había pensado que para dedicarte a adiestrar perros, o pasear perros, o cuidar perros... era necesario tener algún tipo de titulación, permiso o licencia de algún tipo. El otro día hablando con un educador me comentaba que, al menos para trabajar como educador con particulares (no perros de las fuerzas de seguridad del estado, perros detectores ni nada así, eso no se como va) no es necesario absolutamente nada mas que darte de alta como autónomo. Vamos que ni educador canino por INCUAL ni certificado por la ANCAP ni nada de nada Que lo único que hay son los certificados de profesionalidad pero que muy poca gente los tiene, muy pocos centros en España te pueden acreditar, y que a nivel legal no es, a día de hoy, necesario tenerlo. Por otro lado está el boom este de cuidar perros y demás a través de páginas como gudog, dogbuddy y similares. Yo siempre había pensado que para cuidar perros de otras personas era necesario tener unas instalaciones (núcleo zoológico), unos permisos, seguros y demás historias. Ahora viendo que todo el mundo lo hace a través de estas paginas ya me surge la duda también. Alguien me puede decir algo? Depende del número de perros? En definitiva, es así realmente? Cualquiera puede coger y dedicarse a esto sin tener ningún tipo de formación o al menos papeleo legal? Depende de la comunidad autónoma donde te encuentres? Y sobre todo, si ocurriese algo y te piden explicaciones, aunque tengas un seguro contratado este seguro no podría ponerte peros si no tienes los certificados de profesionalidad o algo oficial? Perdón por las mil dudas, pero es que no tengo nada claro y cada persona te cuenta una historia totalmente distinta |
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Publicado: Tuesday 04 de April de 2017, 18:49
Ten encuenta que en españa estos cursos no estan homologados, ni adiestrador, ni peluqueria canina ni auxiliar veterinarioPuedes apuntarte a los cursos, pagar y tener tu ''titulo'' pero como no esta homologado pues no sirven de nada.... Y lo del nucleo zoologico va por comunidad, cada una establece el numero de animales que necesitas para tener que sacartelo Otra cosa es que tu prefieras llevarselo a un profesional como puede ser una guarderia canina que si que esta obligado a tener el nucleo zoologico y demas, asi que estarias dejando a tu perro con alguien que teoricamente es profesional. A mi las paginas estas pues bueno.... para eso se lo dejo a algun familiar, si no a una residencia canina antes que aun desconocido |
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Publicado: Tuesday 04 de April de 2017, 18:59
En mi calle hay un tio que se gana la vida así, sacando y cuidando perros de los demás siendo el típico Millanero maleducado. Lleva siempre montones de perros, no exagero si cada vez que sale lleva 5. Sumados al día, y luego a la semana, imaginad lo que se saca y sólo los lleva al parque o en bici al parque xD |
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Publicado: Wednesday 05 de April de 2017, 00:18
Yo voy a comentar el tema de cuidadores y páginas tipo Dogbuddy, ya que soy canguro, habré tenido unas 30 reservas en total, aunque ultimamente pocas estoy cogiendo ya que solo acepto si puedo estar las 24h con el perro. A mi hacienda nunca me ha pedido cuentas de nada, aunque también es cierto que no me estaba sacando un sueldo de 1000€ al mes. Sé que las páginas cuando pasas de una cierta cantidad elevada, te informan de que es tu obligación cotizar como autonomo y eso, pero dudo que alguien lo haga. Ahora bien, realmente no sé que declaran estas páginas a Hacienda ya que por ejemplo Dogbuddy se lleva, si no recuerdo mal, un 17,5% de lo que pagan a los cuidadores, y un 15% a mayores a los dueños, es decir, más de un 30%. Pero supongo que ellas están limpias, y el que hace mal es aquel cuidador que se saca 800€ al mes y no cotiza, a pesar de que llegue al salario mínimo y que sea su trabajo habitual, en lugar de algo esporádicoEn cuanto al tema de nucleo zoológico, por ejemplo, en Madrid, cualquiera que tenga más de 4 perros propios, tendría que tenerlo, y dudo que haya mucha gente con varios perros y que los tenga. Si eres un cuidador que va a tener 5 perros todos los días en casa, es decir, que te has montado un chiringuito a lo grande, su obligación sería pedirlo, porque además, como un vecino te denuncie se te cae el pelo, pero ahora bien, si tienes dos perros al mes, no habría que pedirlo |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 13:26
Sí, es cierto. Tengo compañeros ejerciendo que no tienen licencia ni tienen el título ni nada.Y respecto a la licencia, yo la tengo y me caduca en nada, tienes que ir renovándola cada 5 años (supongo que aparte de para sacarte algo de pasta, para asegurarse de que sigues """capacitado"""). Vamos, que legalmente no hay nada escrito, y respecto a lo de ser autónomo, depende de lo que ingreses... Esto es como si pago a una persona para que me limpie la casa, ¿tiene que ser autónoma por esa actividad? ¿O si contrato a una estudiante para que de clases de inglés a mi hermano? De todas formas, a menos que ingreses más de 9.034,20 al año (procedentes de dicha actividad) puedes ser autónomo sin pagar los 50 y pico euros al mes (o eso tengo entendido). P.D. No hace falta ser autónomo si los ingresos de la actividad son menores al SMI (700 y pico). |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 14:10
¿Podrías ponerme la normativa donde explican eso que dices?Hay muchos rumores de que si no ingresas tanto es legal, pero nunca nadie me ha sabido proporcionar el texto legal y creo que es bastante mentira. La cuota de autónomo es de 200 y pico euros (50 es solo una promoción que dura unos meses si cumples ciertos requisitos) y hasta donde yo me informé se tiene que pagar ingreses lo que ingreses. Otra cosa es que cobres ilegalmente sin ser autónomo y la seguridad social pase de ti, pero de ahí a que sea legal hay un paso... |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 14:27
¿Podrías ponerme la normativa donde explican eso que dices? Siempre y cuando tus ingresos sean inferiores a esa cantidad (la que comenta fly) y sea una actividad esporádica. Se han de dar esas dos circunstancias a la vez; si es una actividad continuada y no llegas, se debe cotizar en el RETA. En cuanto a los famosos 50€; se puede pagar esa cantidad durante un periodo de seis meses. Una vez pasado este tiempo la cuota se irá incrementando de forma progresiva hasta llegar a la cuota normal. Por supuesto, hay que cumplir una serie de requisitos. Estoy hablando de memoria; después te pongo links. |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 14:32
¿Y qué se considera algo esporádico? Yo he organizado festivales (una vez al año) y para pagar a los artistas (cifras pequeñas) el ayuntamiento exigía que fueran autónomos para hacerlo legalmente... Para cosas esporádicas y cantidades pequeñas sé que se puede facturar de forma legal a través de empresas como Factuo, pero lo de que no haya que ser autónomo ni declararlo en ninguna parte me parece bastante raro así que sí, porfa, si encuentras la documentación me la pasas! |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 14:46
Pero para poder emitir una factura necesitas mínimo darte de alta en hacienda no? También estuve mirando ese tema cuando lo hablamos y vi que obligatorio es obligatorio tanto el alta en hacienda como en la SS, pero que cuando cobras menos del SMI hay un tema de jueces (NO una ley) que te permite hacer el chanchullo y estar dado de alta solo en Hacienda, pero que te pueden llegar a pedir cuentas en la SS. Perdón por ser tan poco técnica pero este campo está muy alejado del mio y no se ni por donde coger las cosas jajajaNo se, al final por lo que veo hay muchos vacíos legales y muy poca regulación, y no creo que vaya a cambiar mucho la cosa en un futuro proximo... una pena |
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Publicado: Thursday 06 de April de 2017, 14:51
Damzel me pasa esto:http://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/04/01/autonomos/1459519333_487902.html http://www.citapreviainem.es/tarifa-plana-de-50-euros-para-autonomos/ |
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