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Foro de Discusión General

propietarios de perros PPP

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: propietarios de perros PPP
fievel93

fievel93

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 14:42
Yo tengo Bull Terrier  no tengo licencia y jamás he tenido un problema. Si la policía me para para que ate al "pitbull", les explico que no es un Pit Bull  que no está en la lista de las razas consideradas ppp y me dejan seguir, nunca he tenido ningún problema.
Eso sí, tienen seguro por si acaso, aunque la Jack Russell también tiene seguro, creo que es algo que deberían tener todos los perros, incluso un Chihuahua  

Lo que es una pena es como mira la gente a este tipo de perros, como se apartan de tu camino y esconden a los niños. En mi caso un niño está infinitamente más seguro con los Bull que con la enana gruñona, pero claro, el aspecto impone hasta que los conoces.

Lo mejor es no hacerse mala sangre con los comentarios que llegas a escuchar en la calle y disfrutar de tu perro, siempre tratando de que no incomode a nadie, la gente tiene derecho a tener miedo y nosotros tenemos que respetarlos, aunque tú sepas que tu perro es un bendito, el que viene de frente no.

Un saludo!
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Rosa92

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 14:54
fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


La mayoria son terminos muy subjetivos.....me equivoco si pienso que si tengo un perro de mas de 20Kg mas vale cumplir con las imposiciones PPP?[/quote]

Depende del aspecto en general de dicho perro... La mejor manera de saber si una raza cumple o no lo expuesto en la ley es coger el standar y comparar, en general, cualquier raza de más de 20kg, con cabeza potente con los maseteros marcados, pelo corto y buena altura, es suceptible de que un policía te pare a pedirte papeles, y en caso de multa, seguramente le den la razón por cumplir esas características... Siempre depende del policía que te toque... hay de todo, a mi con mis american me han parado algunos y nunca me han multado... me ha dicho que les ponga el bozal (suelo ponerselo en el cuello xD) y me han preguntado su caracter y tal y los han tocado... PERO se de gente que le han multado directamente aun viendo que tenían el bozal encima.
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Icarus

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 14:57
La ruleta rusa....

Veo que un Alano seguro que entra en PPP.

Podria el Malinois ser considerado como PPP?
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Joseboxx

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 17:30
Creo que la cosa depende mucho de la zona en la que vivas, hay poblaciones donde la policía es más permisiva y otros sitios donde no te dejan respirar. Realmente en algunos lugares puede ser insufrible tener un ppp, conozco a gente que incluso está pensando en cambiar de raza porque el acoso es tal que incluso hay patrullas policiales especialmente dedicadas a la vigilancia de estas razas. Si viviera en una gran ciudad no creo que tuviera un ppp, eso de poner el bozal a un animal es algo que me enerva. Tanto que dicen la asociaciones de defensa de los animales, no sé cómo no hacen nada al respecto.

Como ha dicho alguien por ahí, creo que la cosa va a empeorar. Cosa de los españoles, somos así, cada vez y como en tantos temas, tendemos a perder un punto de libertad.

Respecto a los malinois, espero que no sea así porque estoy pensando en adquirir uno (precisamente una de las causas es que no está en la lista aunque a la larga nunca se sabe).
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GKrep

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 18:02
Aca en Argentina no hay ningun problema con estas razas, muchas veces hasta los veo sueltos sin hacen ningun tipo de problemas. Y nunca vi alguno con bozal
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zetamali

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 18:29
Los malinois no entran 3n las razas consideradas PPP es mas, la policia y la guardia civil le tienen bastante simpatia a esta raza....
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Titulo: propietarios de perros PPP

Swayze

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 18:38
Los malinois no entran 3n las razas consideradas PPP es mas, la policia y la guardia civil le tienen bastante simpatia a esta raza....
ahí es cuando se demuestra que esta ley es injusta y no solo por existir.
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ludo

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Publicado: Tuesday 04 de February de 2014, 18:53
Los malinois no entran 3n las razas consideradas PPP es mas, la policia y la guardia civil le tienen bastante simpatia a esta raza....
ahí es cuando se demuestra que esta ley es injusta y no solo por existir.


Vete a Austria y a ver como te miran si vas con un Rottweiler  Si no te hacen la ola, al menos te sonríen.

Nada nuevo sobre la faz de la tierra, políticos que no tienen ni idea de perros, que se guían por lo que la sociedad exige, que esas razas horribles que salen en la tele estén prohibidas. No hay más...
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Icarus

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Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 07:05
Una pregunta mas:

Si hay un perro PPP en una familia, es necesario que cada persona que salga a pasear al perro tenga una licencia o la licencia esta liada al perro y todo el mundo mayor de 18 puede sacarlo.
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PITGENERAL1960

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Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 07:43
Sabeis donde en Barcelona hay que preguntar si un perro es considerado PPP...estoy pensando en perros como el Alano que en principio no son PPP pero que morfologicamente podian ser.


creo que mientras no esten en la lista y no sean mestizos de alguno de los de la lista, estara fuera de los PPP. ;)


NO, eso no es así.


Existe una cosa en el ordenamiento jurídico que se llama PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.  


La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jerárquica. Según el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de nulidad. Actúa entre la Constitución y las normas primarias (Ley o normas con fuerza de ley) y entre la Ley y las normas con fuerza de ley y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.



Por lo tanto ni ayuntamientos, ni comunidades autónomas a pesar de incluir en sus leyes autonómicas y ordenanzas municipales nuevas razas de PPP, están contradiciendo una norma de rango superior y no tienen competencia para modificarla.


De hecho el propio Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dice así:


Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.


Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.


Ejemplos de cómo en algunos sitios se han pasado de listos y han tenido que recular existen… Demonio

Dobermann
http://www.diariodenavarra.es/20080131/pamplona/el-doberman-deja-ser-perro-potencialmente-peligroso-pamplona.html?not=2008013103045865&dia=20080131

Bull Terrier
http://es-es.facebook.com/notes/consejo-espa%C3%B1ol-de-protecci%C3%B3n-animal/bull-terrirer-perro-potencialmente-peligroso-en-galicia-no/264688673575251
 
El agente que te multa ...¿pueden alegar que cumple la mayoría o casi todas las características el ANEXO II…?
NO, NO PUEDE…. EXCEDE TOTALMENTE SU COMPETENCIA.


Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dice así:

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios OBJETIVOS, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.


UN AGENTE NO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECIR SI PUEDE ENTRAR O NO EN EL ANEXO II ...y más si tú puedes demostrar que tu perro es de una raza pura NO incluida en la famosa lista de la ley estatal.


a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.



Si el legislador hubiera querido incluir al San Bernardo por ejemplo lo hubiera hecho específicamente ya que su versión de pelo corto encaja en la mayoría de caracteristicas del dichoso Anexo II , al igual que el Bóxer .etc

Es verdad que muchos se ponen “flamencos” y os multan igual, porque son así de chulos,- han visto muchas películas y series americanas en televisión-  …RECURRIR, todo es recurrible no seáis tontos.
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Icarus

Icarus

Casi Adicto
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Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 08:43
Sabeis donde en Barcelona hay que preguntar si un perro es considerado PPP...estoy pensando en perros como el Alano que en principio no son PPP pero que morfologicamente podian ser.


creo que mientras no esten en la lista y no sean mestizos de alguno de los de la lista, estara fuera de los PPP. ;)


NO, eso no es así.


Existe una cosa en el ordenamiento jurídico que se llama PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.  


La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jerárquica. Según el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de nulidad. Actúa entre la Constitución y las normas primarias (Ley o normas con fuerza de ley) y entre la Ley y las normas con fuerza de ley y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.



Por lo tanto ni ayuntamientos, ni comunidades autónomas a pesar de incluir en sus leyes autonómicas y ordenanzas municipales nuevas razas de PPP, están contradiciendo una norma de rango superior y no tienen competencia para modificarla.


De hecho el propio Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dice así:


Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.


Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.


Ejemplos de cómo en algunos sitios se han pasado de listos y han tenido que recular existen… Demonio

Dobermann
http://www.diariodenavarra.es/20080131/pamplona/el-doberman-deja-ser-perro-potencialmente-peligroso-pamplona.html?not=2008013103045865&dia=20080131

Bull Terrier
http://es-es.facebook.com/notes/consejo-espa%C3%B1ol-de-protecci%C3%B3n-animal/bull-terrirer-perro-potencialmente-peligroso-en-galicia-no/264688673575251
 
El agente que te multa ...¿pueden alegar que cumple la mayoría o casi todas las características el ANEXO II…?
NO, NO PUEDE…. EXCEDE TOTALMENTE SU COMPETENCIA.


Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dice así:

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios OBJETIVOS, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.


UN AGENTE NO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECIR SI PUEDE ENTRAR O NO EN EL ANEXO II ...y más si tú puedes demostrar que tu perro es de una raza pura NO incluida en la famosa lista de la ley estatal.


a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.



Si el legislador hubiera querido incluir al San Bernardo por ejemplo lo hubiera hecho específicamente ya que su versión de pelo corto encaja en la mayoría de caracteristicas del dichoso Anexo II , al igual que el Bóxer .etc

Es verdad que muchos se ponen “flamencos” y os multan igual, porque son así de chulos,- han visto muchas películas y series americanas en televisión-  …RECURRIR, todo es recurrible no seáis tontos.


Pareces estar muy bien informado sobre este asunto.

En tu opinion, si voy al ayuntamiento y les pregunto si el Alano espanol seria considerado PPP que me responderian?

No tengo nada claro el concepto de "encaja en la mayoria de caracteristicas".....el termino mayoria es demasiado subjetivo.
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Titulo: propietarios de perros PPP

PITGENERAL1960

Antiguo Usuario
Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 10:02
En tu opinion, si voy al ayuntamiento y les pregunto si el Alano Español seria considerado PPP que me responderian?.


En CATALUÑA han aumentado la lista con estas 6 razas….en teoría esta en contradicción con la norma estatal, por mucha Cataluña que sea...una normativa de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de nulidad.

-Bullmastiff.
-Dobermann.
-Dogo de Burdeos.
-Mastín Napolitano.
-Presa Canario.
-Bull Terrier.


Estan en la lista ....En principio el Alano no esta incluido en la estatal ni en la Catalana….


Pero ellos quieren recaudar…$$$$$$$$$$$$$$, así que a saber lo que te dicen.

Todo dependerá de lo  tiquismiquis y toca pelotas que se pongan ellos….

De lo cabezón y la caña que les quieras meter tú…además hasta donde estés dispuesto a llegar para que no pisoteen tus derechos...porque no te quepa duda que van intentar pisotearlos.



No tengo nada claro el concepto de "encaja en la mayoria de caracteristicas".....el termino mayoria es demasiado subjetivo.


Mayoría de estas....

-Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

-Pelo corto.  

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20Kg.

-Cabeza voluminosa,  cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abonbadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

-Cuello ancho, musculoso y corto.

-Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, y lomo musculazo y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy robustas con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
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Titulo: propietarios de perros PPP
Icarus

Icarus

Casi Adicto
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Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 10:05
Mayoría de estas....

-Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

-Pelo corto.  

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20Kg.

-Cabeza voluminosa,  cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abonbadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

-Cuello ancho, musculoso y corto.

-Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, y lomo musculazo y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy robustas con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
[/quote]

Gracias por las respuestas.

Lo que quiero decir es si la mayoria son 51% de las características 80% o que. Depende de cada uno y del dia que haya tenido....
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PITGENERAL1960

Antiguo Usuario
Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 10:09
Se supone que eso lo debe decidir  un veterinario oficial o colegiado....de forma objetiva valorar si el animal representa un riesgo tanto por carácter como por fisico


LA VERDAD...SUBJETIVO REALMENTE  
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Swayze

Antiguo Usuario
Publicado: Wednesday 05 de February de 2014, 17:41

No tengo nada claro el concepto de "encaja en la mayoria de caracteristicas".....el termino mayoria es demasiado subjetivo.

Mayoria,uno mas de la mitad.
(Opinión personal,pero cierta)
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