¡Adicto Total!
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Publicado: Tuesday 01 de May de 2012, 08:24
si mi perro tiene chip tiene seguro y su pasaporte pero el problema es que hasta hace menos de un mes no se podia hacer y estan perdidos y yo quisiera saber donde puedo pedir lo de los antecedentes mios y la licencia para poder tener un perro de estas caractericticas Lo de los antecedentes, en Barcelona se que habia una administración aunque actualmente nose como debe estarte dejo esta web que va sobre el tema del certificado de antecedentes y es interesante :http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html luego para la licencia te pediran un certificado medico ( como el que piden para el carnet del coche ) y todo eso lo tienes que llevar al Ayuntamiento ( o administración encargada de llevar estos tramites ) y tendras que hacer un test, y luego si todo es correcto te tramitaran la licenciamira esta otra web tambien es muy interesante tambien :http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/47/d/3.htmly sacado de esta web que es de la junta de andalucia dice lo siguiente :1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta. 2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión (anteriormente) impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados. f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 ) por siniestro. 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente. 4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas. 5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. |