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Foro de Discusión General

¿Denunciar cuando un perro de presa muerde a tu perro y el dueño no quiere correr con los gastos de veterinario?

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: ¿Denunciar cuando un perro de presa muerde a tu perro y el dueño no quiere correr con los gastos de veterinario?

Silverfox

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Publicado: Saturday 10 de August de 2013, 06:49
Criadores irresponsables vendiendo perros de presa a gente irresponsable sólo por hacer negocio.


Er, no, Lleica, estás muy equivocado.

El auténtico APBT, ese no lo va a comprar un kinky. Primero por lo que cuesta. No se van a gasta 500-1000 euros (o más, según la linea) en un perro chiquitajo y que, visualmente, la verdad, parece un perro (no tiene ningún rasgo distintivo), pudiendo obtener un mamotreto cabezón por 100 pavos, de un juntaperros, que es lo que les gusta.

Los criadores no tienen nada que ver, y menos el tipo de criador del cual habla Half. Esos no venden a cualquiera.

Yo no veo un problema real. Ahora es la moda de los bullies cabezones y los border collies. Ya se pasará, como se han pasado todas las demás.
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lleica

lleica

Casi Adicto
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Publicado: Monday 12 de August de 2013, 10:39
Criadores irresponsables vendiendo perros de presa a gente irresponsable sólo por hacer negocio.


Er, no, Lleica, estás muy equivocado.

El auténtico APBT, ese no lo va a comprar un kinky. Primero por lo que cuesta. No se van a gasta 500-1000 euros (o más, según la linea) en un perro chiquitajo y que, visualmente, la verdad, parece un perro (no tiene ningún rasgo distintivo), pudiendo obtener un mamotreto cabezón por 100 pavos, de un juntaperros, que es lo que les gusta.

Los criadores no tienen nada que ver, y menos el tipo de criador del cual habla Half. Esos no venden a cualquiera.

Yo no veo un problema real. Ahora es la moda de los bullies cabezones y los border collies. Ya se pasará, como se han pasado todas las demás.


Cuando me refería a criadores irresponsables era a "juntaperros" como los llamáis por aquí.

Los criadores no tienen nada que ver, y menos el tipo de criador del cual habla Half. Esos no venden a cualquiera.  
, está claro que habrá criadores de este tipo de razas y más de las líneas que habláis que no tienen nada que ver con los "juntaperros".

Yo tengo un BC y no fue por una moda... sino por que vi que era una raza que se adaptaba a nuestras necesidades y nuestro hogar.... Y por mi zona y la zona sur de madrid he visto muy pocos, los puedo contar con los dedos de la mano.

Sin embargo lo de los "bullies cabezones" creo que si puede ser un problema y moda o no, en mi caso ya hay zonas del barrio por las que no podemos pasar por que están estos dueños a mi parecer, irresponsables con las litronas en el banco y sus amigos los "bullies cabezones" sueltos por el parque a sus anchas, imagino que igual que me pasa a mi y a más gente con niños, evitaran pasar por esas zonas... Habrá que empezar a meter a la policía de por medio.
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lleica

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Casi Adicto
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 10:06
Ya tenía olvidado este tema pero hace un par de días me encontre con el dueño del perro agresor y fui a hablar con él de buen rollo para que supiera que finalmente Zeus se llevo dos dentelladas y nos dejamos 50 € en el veterinario y ni siquiera se dignó a decirme que se encargaba de los gastos, si no que lo consultaría con su novia y ya me diría...

Llevaba al perro en ese momento sin bozal y con un arnés ridículo que parecía que iba a reventar por que no paraba de tirar hacia a mí según hablabamos y la verdad que me sigue imponiendo respeto.... El caso es que ya hubo comentarios como que mi perro provocó al suyo y que al ser una pelea entre perros, no le puedo denunciar, sin haberle dicho yo nada de este tema, alega que sólo le pueden denunciar si muerde a una persona.

He hablado con los testigos que había por el parque y más vecinos de la zona y todos me animan a que lo denuncie... Si me meto en estos verengenales me gustaría saber como actuar y estar bien informado antes de hacer nada.

¿Hay alguien por aquí que haya estado en esta situación o conozca las leyes que tratan estos temas?, gracias de antemano por vuestra ayuda.
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lleica

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Casi Adicto
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 13:27
Me estube informando en San Google y lo cuelgo por aquí por si a alguien le sirve de alguna utilidad, o si es erroneo y alguien quiere corregirme feten.

http://www.huesca.es/_archivos/ficheros/medio-ambiente_251.pdf

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Si el perro es potencialmente peligroso, tienes a nivel estatal la ley 50/99 que prohibe tener a la criatura en un lugar público sin amarrar y el código penal lo establece como falta en su art.631.


Artículo 13. Infracciones y sanciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones
accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales
potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las
obligac iones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
-Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
-Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
-Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.

En mi caso se incumplen todas estas infracciones... no voy a sacar la calculadora pero es un pico....

Buscaré más info del código penal art.631
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Kachinvo

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¡Adicto Total!
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 13:37
Yo incluso te lo pido por favor que le denuncies pero, a quién??
Lo malo de denunciar es que no tienes los datos del tío. Cómo lo denuncias?  

Sí, sí... la policía se acercara por al parque y a ver si hay suerte y coinciden, si es que el no los ve antes y se pira como si no pasara nada.
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lleica

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Casi Adicto
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 13:49
Conseguí que me diera su móvil y se donde vive... a 200 mtrs de mi casa. La próxima vez que le vea se llama a la policía y que le pida todos los datos un agente y se interpone la denuncia.
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Kachinvo

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¡Adicto Total!
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 13:51
Conseguí que me diera su móvil y se donde vive... a 200 mtrs de mi casa. La próxima vez que le vea se llama a la policía y que le pida todos los datos un agente y se interpone la denuncia.

Si aun encima el tío es tonto,  
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lleica

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Casi Adicto
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Publicado: Monday 26 de August de 2013, 14:10
respecto a la comunidad  de madrid;

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Salud/Animales/EspInformativos/ServiciosVeterinarios/ficheros/omrtpanimales.pdf

Artículo 6 : Responsabilidades
1.El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales, pertenecientes a la especie canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.

Artículo 7 : Colaboración con la autoridad municipal
1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre
los animales relacionados con ellos.
2. En los mismos términos quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio.

Artículo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo.

Capítulo II
De los animales potencialmente peligrosos
Artículo 14: Licencia administrativa
1. La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será otorgada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal donde resida el propietario,
previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
e) Cualquier otro requisito que normativamente se determine.
2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la documentación requerida.
3. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.

Artículo16: Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos
1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

Capítulo II
Control de animales agresores
Artículo 28: Período de observación
1. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia ó de padecer rabia, se someterán a control veterinario municipal durante 14 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la agresión.
2. El propietario del animal agresor tiene obligación de trasladarlo, en un plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de la agresión, al Centro de
Control Zoosanitario del Ayuntamiento de Madrid, donde transcurrirá el período de observación.
3. Transcurridas las 72 horas sin que se hubiera producido dicho traslado, la autoridad municipal podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 29 : Localización de animales agresores
Las personas implicadas colaborarán en la localización y captura de aquellos animales agresores que resultaran ser vagabundos o abandonados.

Artículo 30 : Animales agredidos
1. Los veterinarios clínicos de ejercicio libre que desarrollan su actividad en el ámbito del municipio de Madrid, quedan obligados a comunicar al Centro de Control Zoosanitario las agresiones entre animales de las que tuvieran conocimiento en virtud de los casos atendidos por lesiones que pudieran tener su origen en estas circunstancias.
2. La comunicación de los casos de agresiones entre animales se realizará a través del documento que incorpora el anexo.
3. Cuando las condiciones epidemiológicas lo aconsejen, y en función de las instrucciones que pudieran emanar de la autoridad sanitaria competente así como del resultado de la observación antirrábica del animal agresor, caso de haber podido realizarse esta, los animales que hayan sido mordidos por otro animal podrán ser sometidos a observación antirrábica durante el plazo que determinen los técnicos veterinarios municipales y en las condiciones que estos establezcan.

Artículo 32: Custodia de animales agresores.
El propietario de un animal agresor viene obligado a:
a) Garantizar su adecuada custodia hasta su traslado al Centro de Control Zoosanitario, así como durante el período de observación antirrábica si esta se realiza en el domicilio.
b) Evitar cualquier desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de los técnicos veterinarios de la Junta Municipal correspondiente.
c) No administrar la vacuna antirrábica a un animal durante el período de observación antirrábica, ni causarle la muerte durante el mismo.
d) Comunicar a los técnicos veterinarios de la Junta Municipal correspondiente cualquier incidencia que, en relación con el animal, se produjese durante la misma.
e) En el caso de muerte del animal, trasladar el cadáver en un plazo máximo de 24 horas al Centro de Control Zoosanitario, donde se procederá a tomar las muestras necesarias para la realización del diagnóstico de rabia.

TITULO CUARTO
INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Inspecciones y procedimiento
Artículo 35: Inspecciones
1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios municipales adoptarán las medidas cautelares que consideren
oportunas.

2. En los mismos términos quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio. Hasta le podemos exigir los datos al conserje de la comunidad por lo que veo...
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lleica

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Casi Adicto
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Publicado: Tuesday 27 de August de 2013, 09:04
Algunas cuestiones sobre el art. 631 C.P.
En el tercer bloque de nuestro trabajo vamos a abordar, en una primera aproximación el texto del art. 631 C.P, que dice "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal, serán castigados con la pena de multa de 15 a 30 días".
En lo que se refiere a los antecedentes históricos, ya el Código Penal de 1848 en su art. 482 nº 12 señalaba que "incurrirán en multa de medio duro a cuatro el dueño de un animal feroz o dañino que se le dejare suelto o en disposición de causar un mal", precepto que se incluía en el Libro III dentro del Título II "De las faltas menos graves". En el Código Penal de 1870, recoge similar redacción el art. 599, precepto que se ubicaba dentro del Título III, Título que a su vez recibía la denominación de "De las faltas contra los intereses generales y el régimen de las poblaciones", y que imponía la pena de multa de 5 a 50 ptas o la reprensión. El Código Penal de 1928, por su parte, establecía dicho supuesto en el número 3º del art. 810 y su tenor literal rezaba: "los dueños de animales feroces y dañinos que los dejaren sueltos o en disposición de causar un mal" y se castigaba tal actividad con la pena de multa de 50 a 500 ptas. El art. 575.3 del Código Penal de 1932 (Código Penal de la II República) mantuvo la misma redacción que el Código de 1870, con la única salvedad de la consecuencia jurídica que pasó a ser de 5 a 250 ptas. Asimismo, tanto el Código Penal de 1973 como el de 1995, Código Penal hoy vigente, mantienen el mismo tenor literal, cuya única diferencia es la pena de multa que si bien en el primero de ellos era de 5.000 a 50.000 ptas, en el Código hoy vigente, en consonancia con el nuevo sistema de determinación de las penas pecuniarias, se ha cambiado por la de multa de quince a treinta días.
La primera observación que debe hacerse es que el bien que se protege con dicho precepto es la salud o integridad física y el patrimonio ajeno, criterio éste que ha sido respaldado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 1 de julio de 1998 (Ar. 3971), en este sentido se han pronunciado desde el punto de vista doctrinal Segrelles de Arenaza y Robles Planas quien avala esta interpretación en virtud de la referencia expuesta en el tenor literal del artículo "o en condiciones de causar un mal" (no obstante, Roca Agapito considera que lo que se protege posee una doble perspectiva: de un lado, la misma circunstancia que apuntan los autores ya citados, como vertiente individual; pero, además, aporta una vertiente colectiva como es la de proteger el orden público que puede resultar alterado si se deja que vaguen los animales feroces o dañinos) .
En el art. 631 C.P se prevén dos tipos de conductas: la primera, aparece descrita desde un punto de vista omisivo (en Derecho penal comisión por omisión u omisión pura) que se sustenta en dejar suelto a los animales feroces o dañinos (modalidad típica de peligro abstracto); la segunda, dejarlo en condiciones de causar un mal (modalidad de peligro concreto) y dichas conductas se referirán tanto a personas como a cosas.
En este precepto se adjetiva al animal, en cuanto que instrumento, como feroz o dañino, entendiendo como feroz "el que no apetece la compañía del hombre" y por dañinos "los animales domésticos que tienen malos instintos o resabios con los que se puede producir un mal"; pese a ello, como mantiene Escolar Jiménez y, asimismo, hemos referido supra, "el animal doméstico o el domesticado pueden resultar igualmente fiero o dañinos en ciertas situaciones o circunstancias". Por tanto, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de julio de 1999 (Ar. 3886) que indica que tanto perros como gatos, en cuanto que especies no pueden ser considerados animales peligrosos o dañinos, sino animales de compañía, aunque en otra sentencia más antigua de fecha 15 de abril de 1879, en la que se señalaba que los perros, a no ser que conste lo contrario no se considerarán animales feroces. En contra de dicha posición la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 28 de enero de 1998 (ar. 51) que sostiene que lo relevante para ser considerado como feroces o dañinos es la real potencialidad del animal para causar daños a las personas o a las cosas. Ya las sentencias del siglo XIX también giraban en torno a esta idea cuando en la de fecha 22 de junio de 1889 se señalaba que los perros de presa se consideraban animales de esta clase, pues su instinto y naturaleza era acometer y maltratar a las personas; otra de fecha 19 de octubre de 1887 indicaba que el responsable de la falta de suelta de animales feroces o dañinos es el que deja suelto a un perro cuyos instintos de fiereza conoce dando lugar a que muerda a un niño.
De lo anterior cabe significar una precisa diferencia entre el orden penal y el orden administrativo, pues mientras en el segundo la ferocidad o dañosidad del animal se refiere a la raza o clase a la que el animal pertenezca, en el primero la ferocidad o dañosidad se referirá en concreto al animal en sí.

El sujeto responsable de la falta de suelta de animales es el dueño o encargado de la custodia que lo podrá ser por un periodo de tiempo breve o largo de lo que se establece que nos encontramos ante una falta especial pues sólo puede ser cometida por este tipo de sujetos.
En lo referente a la intención del sujeto, el C.P sólo admite la forma dolosa pues no se castiga, como apunta, Segrelles de Arenaza, una culpa in vigilando sobre los animales susceptibles de causar un mal, sino que se debe tener intención de soltarlos, a sabiendas de que eran feroces o dañinos, o bien alternativamente la acción de dejarles en disposición de causar un mal .
Cuando a la suelta de animales siga la producción de una efectiva lesión del bien protegido, en este caso la salud o integridad física y el patrimonio ajeno, ya precitado, aparece una progresión delictiva que llevará, en sede penal, a aplicar el concurso aparente de normas penales (art. 8 C.P) que se resolvería a favor de aplicar un único precepto que comprende el contenido total del hecho realizado, en definitiva, si se produce un efectivo menoscabo del bien, no se aplicará la falta de suelta de animales dañinos o feroces sino la de lesiones, o en su caso homicidio, que engloba el precepto anterior, salvo que el mal que se produjera con posterioridad no fuera efectivamente típico, pues de ese modo sólo se aplicaría el art. 631 C.P .
Por lo que respecta a la pena a imponer será de multa de 15 a 30 días que, en virtud de los arts. 50 y ss del C.P, en los que se dice que la cuota mínima diaria será de 200 ptas (1,2 euros) y la máxima diaria será de 50000 ptas ( 300,51 euros), la multa mínima será de 3000 ptas (18,03 euros) y la máxima 1.500.000 ptas ( 9015,18 euros). Ahora bien, en el caso de que el sujeto no hubiera podido, por mor de su nivel económico, abonar la cuantía de la multa, dicha situación generará en sede penal, la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa del art. 53.1 C.P, de suerte que dicha multa, en el caso de que se la máxima impuesta de 30 días, ello equivaldrá a 15 días de privación de libertad que podrá ser cumplida en arresto de fin de semana o en trabajos en beneficio de la comunidad.
Respecto de la jurisdicción competente para determinar la responsabilidad civil se podrá, de una parte, la sustentación de la indemnización civil a través de la jurisdicción civil ; de otra parte, los Tribunales penales condenan también al pago de una indemnización a pesar de que el art. 631 C.P no requiere la producción de daño alguno; en este sentido las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 4 de febrero de 1999 (Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 391, ref. 28) y de Oviedo de 5 de julio de 1999 (La ley, suplemento, nº 4925, de 11 de noviembre de 1999).
En conclusión sobre esta cuestión, debe señalarse que los peligros que entrañan los perros debe ser juzgados independientemente de su raza ya que una estigmatización global de algunas razas es científicamente insostenible. Mantener lo anterior en pleno siglo XXI, después de lo que la ciencia ha avanzado, no sería más que asemejar dicha situación al genotipo asesino de planteamientos nazis y racistas o aludir, en sede penal, al delincuente nato en lo que a su configuración genética se refiere, construcción propia del siglo XIX, y todo ello porque el comportamiento de un perro constituye una combinación de predisposiciones innatas y de modos aprendidos de comportamiento; igualmente, dicha situación nos hace reflexionar y criticar, pese a estar de acuerdo con la creación de una ley que regule la tenencia de animales, no creemos que el problema sea el animal cuando de lo que se trata es de volver la vista hacia el propietario o poseedor de dicho ser puesto que como ya hemos expuesto no se puede entender que el perro o cualquier otro tipo de animal de por sí sea peligroso sino que quien debe ostentar la responsabilidad debe ser el propietario o poseedor del mismo en aras de un correcto cuidado y responsabilidad sobre el mismo que repercutirá de manera directa en la sociedad.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Berlín ha suprimido la Ley de Animales peligrosos de la Baja Sajonia y para acreditar dicha decisión los jueces dijeron que es responsabilidad de los políticos proteger a la gente y hacer que se sienta más segura cuando está preocupada o tiene miedo por problemas que pueden ir desde las altas tasas de criminalidad hasta las mordeduras por perros. Para ello hay diferentes formas de hacerlo, ya que un perro sea peligroso no significa que toda la raza lo sea. Asimismo, hay otros factores que entran en juego: cómo viven los dueños y cómo crían al perro, su entorno, cómo lo han entrenado, etc., y todo esto hay que verlo en conjunto; no es cosa automáticamente de una raza entera.

Los jueces entendieron que no sólo se debe proteger a la población y hacer que se sienta segura, también se debe cuidar de los dueños de los perros. Los demandantes, por su parte, presentaron dos estudios como prueba: la Facultad de veterinaria de Hannover sometió a análisis de temperamento a más de 500 perros. De este número sólo suspendieron la prueba 7... la mayoría de ellos eran perros de la categoría 2, principalmente rotweiler y doberman. Los perros de la categoría 1 (bull terrier, am staff y pitbull) consiguieron puntuaciones entre muy buenas y excelentes. También está el análisis de temperamento realizado por la Dra. Feddersen-Petersen. Creo que estos son los puntos más importantes de los tratados. Aunque el principal motivo por el que se derogó la ordenanza fue que no contribuye a proteger a la gente de los perros peligrosos, se debe redactar una ley. El tribunal expuso unos argumentos interesantes que harán bastante difícil que el Departamento de Agricultura de la Baja Sajonia pueda aprobar una ley tan draconiana como la del año pasado. El ministro de agricultura Bartels ha afirmado que en realidad los jueces no han invalidado la lista de razas ni han dicho que fuera incorrecta ni que no hubiera que redactar una ley más severa, sí que invalidaron la lista de razas y dijeron, literalmente, que no era la forma de proceder. En el mismo sentido que el anterior se ha pronunciado Bélgica cuyo Tribunal Supremo administrativo belga ha derogado la anterior ley sobre "perros peligrosos", basándose en los razonamientos siguientes:

1. Las razas a las que se refiere, son mencionadas como "perros de ataque", lo cual no es cierto,
2. La selección de razas es arbitraria, pues carece de convalidación científica,
3. No se demostró la emergencia alegada para hacer aprobar la ley,
4. Los perros identificados mediante un tatuaje no precisan la identificación mediante chip (como la ley dispone).
Por tanto no deja de sorprender, a modo de conclusión, que los Tribunales de centro Europa están corrigiendo los excesos legislativos de unos instrumentos jurídicos injustos que trata a todos los perros, de determinadas razas por igual, por lo esperemos que quizá el nuevo Real Decreto español sobre perros corra la misma suerte que en países como Alemania o como Bélgica, cuestión ésta que planteará, sin temor a equivocarnos, una reflexión en la que existirá un concierto necesario entre la justicia y la sociedad.

http://www.infomascota.com/articulos/legislacion/perros/2002/11/14/ley_peligrosos_5/index-2.html
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lucia09

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Publicado: Tuesday 27 de August de 2013, 11:06
La verdad es que yo nunca he tenido ningún percance gordo con ningún perro, ni ppp ni ningún otro, solamente algún gruñido y algún enganche con perros de su tamaño(pequeño) que no han tenido ninguna consecuencia para ninguno de los perros. Pero hace años, cuando Tico tenía unos 7 u 8 meses(no recuerdo muy bien, se que estaba empezando a levantar la pata torpemente) yo estaba en clase y cuando volvía a casa me encontré a mis padres desesperados en la calle junto con mi primo y su Cocker y vi que me miraban muy nerviosos y ya supuse que algo había pasado. Lo que pasó fue que mi padre había sacado a Tico al río y, según él, estaba oliendo un árbol cuando salió un Bóxer de un portal sin collar ni nada corriendo directamente hacia Tico, que no le dio ni tiempo a dar la vuelta para ver lo que le venía por la espalda y ni reaccionó, mi padre vio como el Bóxer revolcó a Tico por el suelo y éste se quedaba inmóvil en el suelo patas arriba, ni chillaba, y dice que el Bóxer se lanzó una y otra vez contra el perro tirado en el suelo y que al ver que no se movía mi padre tirando del perro con la correa para sacarlo de debajo del Bóxer  la dueña del otro perro ni intentó coger a su perro ni llamarlo, estaba allí de brazos cruzados y mi padre gritándole que cogiera al perro y salieron vecinos al oír gritos, uno intentó agarrar al Bóxer pero se le encaró y no lo volvieron a intentar. El Bóxer enganchó a Tico por el cuello y mi padre ya pensó que lo mataba, lo zarandeó y no sabe como Tico calló al suelo sin collar!!el collar se había partido al medio!no entiendo como...y Tico una vez suelto empezó a correr como loco, mi padre lo intentó llamar sin que le hiciera caso, el Bóxer lo persiguió unos metros hasta que Tico empezó a cruzar calles y  se fue calle adelante sin mirar atrás, dicen que chillaba como si lo estuvieran matando mientras corría. Lo intentó coger un vecino pero se le escabulló entre las piernas(de aquella no llegaba a 3,5 kg) y lo perdió de vista, mi padre vio como el Bóxer volvió donde su dueña, pero no le dijo nada, fue a buscar a Tico. Llamó a mi madre y a mi primo para buscarlo entre todos, imaginar el panorama, mi padre preguntando por todas las calles y nadie lo había visto, mi madre mirando por las carreteras por si lo habían atropellado, y mi primo con su Cocker para ver si lo atraía a su perro...y claro, yo en clase. Cuando volví de clase llevaba más de 3 horas desaparecido y ya iban a dejar la búsqueda para comer y no sabían como decirme lo del perro. Vaya llorera pillé, pensé no verlo más. Pues el perro no se ni como por la tarde apareció en la tienda de animales de un amigo mio a donde íbamos mucho y me lo trajo a casa, estaba con heridas en una pata(un agujero bastante profundo en la pata delantera), muchos arañados en la barriga y la zona de debajo de la boca en carne viva!!Lo llevé al veterinario y le hizo curas, y me dijo que no sabía como no lo mató en el momento, supongo que le enganchó el collar y eso le salvó, me dijo de denunciar pero yo no conozco a los dueños y encima ni siquiera estaba presente y al final pagué yo todos los gastos veterinarios y no he vuelto a llevarlo a la zona del río, desde aquella perro grande que ve atado a distancia lo ignora ni le mira, pero perro grande que se le acerque corriendo ataca, intento no ir a zonas que la gente suelte perros, solo le pasa con los perros grandes y si se le acercan corriendo.

Pues no os vais a creer lo que hizo la dueña del otro perro cuando ya mi padre no estaba, dicho por varios vecinos, le dio tal somanta de leches al pobre perro que se meo encima!!!que salvaje, no me extraña que el perro fuera así, viendo a la dueña! resulta que era un macho joven de año y algo y ya había atacado a más perros en el río. Al perro lo sacrificaron un par de meses después ya que enganchó a una perra de tamaño muy pequeño, la enganchó por la cabeza y entre 2 personas y no le abrían la boca, uno era el dueño de la perra y el otro pasaba por la calle...cuando por fin la soltó la perra estaba moribunda y sin sentido, le pusieron 15 puntos en el cuello y milagrosamente vivió, pero quedó coja, ciega y con problemas de respiración....vamos que lo sacrificaron porque el dueño de la perra sí denunció y otros dueños de otros perros también y porque los dueños del bóxer eran como eran...porque yo he visto a gente con esa clase de perros y son un encanto!me dio pena que lo sacrificaran la verdad.
Yo no creo en perros peligrosos, yo más bien creo en dueños peligrosos, ya que en este caso sí era un bóxer, pero hubiera dado igual la raza, cualquier perro en manos de estos individuos hubiera hecho lo mismo.

Por suerte es el único percance con perros que han tenido mis perros...y yo por suerte no presencié ninguno....
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Titulo: ¿Denunciar cuando un perro de presa muerde a tu perro y el dueño no quiere correr con los gastos de veterinario?
lleica

lleica

Casi Adicto
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117 mensajes
Publicado: Tuesday 27 de August de 2013, 17:25
La verdad es que yo nunca he tenido ningún percance gordo con ningún perro, ni ppp ni ningún otro, solamente algún gruñido y algún enganche con perros de su tamaño(pequeño) que no han tenido ninguna consecuencia para ninguno de los perros. Pero hace años, cuando Tico tenía unos 7 u 8 meses(no recuerdo muy bien, se que estaba empezando a levantar la pata torpemente) yo estaba en clase y cuando volvía a casa me encontré a mis padres desesperados en la calle junto con mi primo y su Cocker y vi que me miraban muy nerviosos y ya supuse que algo había pasado. Lo que pasó fue que mi padre había sacado a Tico al río y, según él, estaba oliendo un árbol cuando salió un Bóxer de un portal sin collar ni nada corriendo directamente hacia Tico, que no le dio ni tiempo a dar la vuelta para ver lo que le venía por la espalda y ni reaccionó, mi padre vio como el Bóxer revolcó a Tico por el suelo y éste se quedaba inmóvil en el suelo patas arriba, ni chillaba, y dice que el Bóxer se lanzó una y otra vez contra el perro tirado en el suelo y que al ver que no se movía mi padre tirando del perro con la correa para sacarlo de debajo del Bóxer  la dueña del otro perro ni intentó coger a su perro ni llamarlo, estaba allí de brazos cruzados y mi padre gritándole que cogiera al perro y salieron vecinos al oír gritos, uno intentó agarrar al Bóxer pero se le encaró y no lo volvieron a intentar. El Bóxer enganchó a Tico por el cuello y mi padre ya pensó que lo mataba, lo zarandeó y no sabe como Tico calló al suelo sin collar!!el collar se había partido al medio!no entiendo como...y Tico una vez suelto empezó a correr como loco, mi padre lo intentó llamar sin que le hiciera caso, el Bóxer lo persiguió unos metros hasta que Tico empezó a cruzar calles y  se fue calle adelante sin mirar atrás, dicen que chillaba como si lo estuvieran matando mientras corría. Lo intentó coger un vecino pero se le escabulló entre las piernas(de aquella no llegaba a 3,5 kg) y lo perdió de vista, mi padre vio como el Bóxer volvió donde su dueña, pero no le dijo nada, fue a buscar a Tico. Llamó a mi madre y a mi primo para buscarlo entre todos, imaginar el panorama, mi padre preguntando por todas las calles y nadie lo había visto, mi madre mirando por las carreteras por si lo habían atropellado, y mi primo con su Cocker para ver si lo atraía a su perro...y claro, yo en clase. Cuando volví de clase llevaba más de 3 horas desaparecido y ya iban a dejar la búsqueda para comer y no sabían como decirme lo del perro. Vaya llorera pillé, pensé no verlo más. Pues el perro no se ni como por la tarde apareció en la tienda de animales de un amigo mio a donde íbamos mucho y me lo trajo a casa, estaba con heridas en una pata(un agujero bastante profundo en la pata delantera), muchos arañados en la barriga y la zona de debajo de la boca en carne viva!!Lo llevé al veterinario y le hizo curas, y me dijo que no sabía como no lo mató en el momento, supongo que le enganchó el collar y eso le salvó, me dijo de denunciar pero yo no conozco a los dueños y encima ni siquiera estaba presente y al final pagué yo todos los gastos veterinarios y no he vuelto a llevarlo a la zona del río, desde aquella perro grande que ve atado a distancia lo ignora ni le mira, pero perro grande que se le acerque corriendo ataca, intento no ir a zonas que la gente suelte perros, solo le pasa con los perros grandes y si se le acercan corriendo.

Pues no os vais a creer lo que hizo la dueña del otro perro cuando ya mi padre no estaba, dicho por varios vecinos, le dio tal somanta de leches al pobre perro que se meo encima!!!que salvaje, no me extraña que el perro fuera así, viendo a la dueña! resulta que era un macho joven de año y algo y ya había atacado a más perros en el río. Al perro lo sacrificaron un par de meses después ya que enganchó a una perra de tamaño muy pequeño, la enganchó por la cabeza y entre 2 personas y no le abrían la boca, uno era el dueño de la perra y el otro pasaba por la calle...cuando por fin la soltó la perra estaba moribunda y sin sentido, le pusieron 15 puntos en el cuello y milagrosamente vivió, pero quedó coja, ciega y con problemas de respiración....vamos que lo sacrificaron porque el dueño de la perra sí denunció y otros dueños de otros perros también y porque los dueños del bóxer eran como eran...porque yo he visto a gente con esa clase de perros y son un encanto!me dio pena que lo sacrificaran la verdad.
Yo no creo en perros peligrosos, yo más bien creo en dueños peligrosos, ya que en este caso sí era un bóxer, pero hubiera dado igual la raza, cualquier perro en manos de estos individuos hubiera hecho lo mismo.

Por suerte es el único percance con perros que han tenido mis perros...y yo por suerte no presencié ninguno....


Siento mucho tu percance, por eso mismo me he decido yo a denunciarlo, para que no se vuelva a repetir, claramente en mi caso el perro no tiene la culpa... sino el dueño irresponsable que va con él.
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Titulo: ¿Denunciar cuando un perro de presa muerde a tu perro y el dueño no quiere correr con los gastos de veterinario?
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melanya1986

Casi Adicto
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Publicado: Monday 02 de September de 2013, 17:43
No he puedo evitar despues de leerme todo el tochaco. opinar

Primero de todo no estoy diciendo que el autor del hilo este en contra de los "ppp"(que ya se ha encargado el de recarlo muchas veces, no se porque) y despues de esto.. voy a dar mi opinion

Opino que hay muchos dueños de perros que no estan en la lista de los potencialmente "peligrosos" y se creen que sus perritos son los mas educados, los mas buenos y que no pueden morder ni matar a nadie... pues bueno conozco una Cocker color canela que cualquier dia matara a un perro... se tira a todos los perros que ve asi de repente sin provocacion ni nada le dan como "venadas" la dueña no la lleva suelta pero la lleva con un flexi y eso es como ir suelta... hace unos meses delante de mi casi mata a un cruce de caniche .. iba cruzando y el perro paso delante atado con su dueña y la Cocker le grapo el cuello, el perro chillaba como loco (q encima era macho) y la hija puta de la perra que no soltaba... alla solto... pues la dueña como si nada... quitandole hierro y buscando excusas.. al perrete no le paso nada.. pero el pobre se llevo un susto... .a los mios ya lo ha hecho alguna vez de tirarse asi de repente , una vez casi me lo ahoga con el puto flexi... luego esta es la tipica dueña que cree en razas peligrosas... esta perra ha de llevar bozal porque no solo ataca a perros si no que un dia me conto un señor q tiene una perra q por meterse a separar a su perra q la iba a morder se llevo una dentellada y la dueña como si nada... con esto digo que esta mas que claro q no son los perros q son los dueños. Yo dejo jugar a mis perros chicos antes con PitBull  Rottweiler  american stafforshire, Bull Terrier  y los perros del averno antes que con esa "inofensiva" Cocker
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