Titulo: Boerboel, PPP? |
CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 10:24
Tampoco existe ningun informe donde diga que no cumple las caracteristicas, porque el anexo II no juzga razas, sino ejemplares. Si se da el caso que un ejemplar de rodesian cumpliera con la mayoria de caracteristicas ya esta incluido en una lista.Tampoco existe ningun informe que diga que el Cane Corso cumple con la mayoria de caracteristicas del anexo II, ¿ a quien haria caso la autoridad a ti o al anexo II ? |
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anitarvsAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 10:45
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:01
Baduin te digo lo mismo.¿Quien es la persona autorizada ara decidir que perros cumplen las caracteristicas y cuales no?Lo siento pero la palabra de un policia tiene cierto peso pero no vale para todo. Si para poner una multa por esceso de velocidad se necesita tener una medicion de la velocidad para el anexo II alguien tiene que decidirque perro las cumple y cuales no.....Creo que esa persona no existe, o por lo menos la ley no habla de ella.Yo no he conocido ningun caso de una miulta por el anexo II, y las llevo buscado un buen rato. |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:08
Ella realmente la licencia la tiene porque es dueña de un Presa Canario Realmente lo que más le preocupa es el tema del bozal y de tener zonas accesibles donde llevar al perro suelto. Se encuentra con la Presa Canario con los problemas que tenemos todos los que somos dueños de PPP y los tipos de raza que a ella le gustan (Presa canario, Dogo de Burdeos Mastín Napolitano, Mastiff) todos están incluídos en el listado. Lo que a ella le gustaría es poder evitar al perro el bozal. Por lo que se en el pueblo donde ella suele ir hay un local que siempre la está persiguiendo por la Presa Canario en plan desagradable, así que me imagino que con el boerboel va a tener el mismo problema con ese policía en concreto. A lo mejor en la ciudad no le pasa, porque aquí son bastante pasotas, hasta que te pillan de pleno pero si ese en el pueblo la tiene fichada... |
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anitarvsAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:24
Creo que se ha registrado en el foro, a ver si se conecta y se explica ella. Va a esperar a no tener a Kenlla, que ya tiene 11 años, así aun le queda un tiempito para coger al perro, pero claro, quiere ir informándose ya. |
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CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:53
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 12:21
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública."A que ahora ya no esta tan clara......//..Busco casos reales, no el me digeron que una vez. |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 12:36
entones segun vosotros,los dueños de Bóxer Pastor Alemán etc etc q se saquen la licencia.no se no ,yo creo que un poli a ojo no te peude decir que tu perro es anexo 2,me parece muy chapucera la operacion, pero vamos como todo en este pais |
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CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 16:07
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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 18:39
Yo no lio nada. Si la seguridad privada es competencia del estado es competencia del estado. Por eso sacaron el real decreto, por que las CCAA no pueden legislar.Puede pasarme informacion sobre ese caso de Hospitalet, no desconfio de ti, pero puede ser otro caso de que fuera por otra cosa y no por el anexo II. Por ejemplo el caso del que hablas en Aragon no tiene nada que ver con el anexo II.Te contradices si dices que es un veterinario el que esta cualificado para considerar que un perro cumple las caracteristicas del anexo II estas diciendo que un policia no lo esta. Por lo cual da igual lo que diga.Hace falta ser muy experto para pesar un perro a ojo, pero mucho mucho, y para saber si un perro tiene valor sin mas prueba que verlo al lado del dueño ya no es de experto sino de adivino.Hay una licencia por cada perro, cosa que ya he demostrado no hace tanto, por lo que si tus perros estan considerados PPP es tu obligacion cumplir la ley. Sacarlos de uno en uno, atados y con bozal. sacar la licencia es condenar al perro a una vida miserable. |
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CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:14
Por que tengo que explicar cien veces lo mismo.Las comunidades autonomas no puede legislar ni nada parecido, por eso si hizo el RD.El perro de Zaragoza estaba en la lista del ayuntamiento, no tiene nada que ver con el Anexo II. Llevo años buscando lejislacion de una multa en base al anexo II y no la he encontrado.Para saber que un boerboel pesa mas de 20 kilos no hace falta ser un lince pero para saber qu tiene mas de 80 centimetros de perimetro toracico puede que si. La caracteristica no es solo el peso si no el peso yunas medidas que el boerboel no cumple, por lo que no cumple esa caracteristica en concreto. Piense lo que piense un municipal.....El policia puede hacer el pino con las orejas si le dala gana pero el peso de la prueva recae sobre el. Es como si me dices que un guardia civil te puede poner una multa por esceso de velocidad cuando quiera y tu eres el que tiene que llevar un tacometro en el coche para demostrar lo contrario.La ley lo dice claramente. Para tener licencia tienes que tener seguro, para tener seguro tienes que tener chip, para tener chip tiene que estar cesado, para estar censado tiene que estar vacunado. En la licencia del perro pone el nombre el perro y el del propietario."Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:Ser mayor de edad.No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión (anteriormente) impuesta haya sido cumplida íntegramente.Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)." |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:37
Por que tengo que explicar cien veces lo mismo.Las comunidades autonomas no puede legislar ni nada parecido, por eso si hizo el RD.El perro de Zaragoza estaba en la lista del ayuntamiento, no tiene nada que ver con el Anexo II. Llevo años buscando lejislacion de una multa en base al anexo II y no la he encontrado. |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
LindemannAntiguo Usuario |
Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:46
Yo pienso que Baudin tiene razón. Todo lo que has dicho es correcto.No hay mas preguntas. |
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CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 02:28
El RD 287/2002 es posterior a la ley 50/1999, y dice claramente quien tiene competencias. Y la jurisprudencia lo confirma como puedes ver en el caso del Dobermann que tu mismo has puesto.9 Años es tiempo mas que suficiente para que haya jurisprudencia.........creo mas bien que no hay ninguna multa. Licencias tengo 2, mis perros si estan en la lista. Si te pasas por otro hilo donde se discutia lo mismo todos los que tenemos perros PPP llegabamos a la misma conclusion. La sentencia en ningun momento habla del anexo II en el caso del Dobermann La sancion venia por que el Dobermann estaba en la lista, no por que un Dobermann cumpla ninguna caracteristica. |
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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:18
El RD 287/2002 es posterior a la ley 50/1999, y dice claramente quien tiene competencias. Y la jurisprudencia lo confirma como puedes ver en el caso del Dobermann que tu mismo has puesto.9 Años es tiempo mas que suficiente para que haya jurisprudencia.........creo mas bien que no hay ninguna multa. Licencias tengo 2, mis perros si estan en la lista. Si te pasas por otro hilo donde se discutia lo mismo todos los que tenemos perros PPP llegabamos a la misma conclusion. La sentencia en ningun momento habla del anexo II en el caso del Dobermann La sancion venia por que el Dobermann estaba en la lista, no por que un Dobermann cumpla ninguna caracteristica. |
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CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:36
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:52
el,caso de pamplona,es este hombre que lo movio,y tuvo que quitar el ayuntamiento muchos perros de su lista ¿no?.jejjejeje veo que tamos otra vez a vueltas con la super licencia. |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 14:58
En ningun motivo he hablado del RD 1570/2002.He hablado del RD 287/2002 que desarrolla la ley 50/1999. Que dice claramente que la legislacion en temas de seguridad publica es competencia unica del estado revocando la ley 50/1999 que decia que el desarrollo de dicha ley era competencia de las CCAA.Tienes razon estaba hablando de la sentencia de Pamplona, ¿Cual es la de Aragon? |
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Titulo: Boerboel, PPP? |
CesarBAntiguo Usuario |
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 15:13
Mira que eres cabezota, el RD 287/2002 no quita la facultad desarrollo de la ley a las CCAA ni a los ayuntamientos, lo unico que deja claro (en la disposicion final II) es quien tiene la competencia para modificar la lista o las caracteristicas del anexo II.Creo que tienes un lio en lo que significa legislar y desarrollar la ley, el desarrollo no cambiar una ley, es crear la normativa administrativa para que esta se cumpla, como por ejemplo el registro de PPP o el modelo de impreso para solicitarlo, etc.La de aragon es tambien sobre un Doberman lo unico que varia son los argumentos del abogado del ayuntamiento |
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