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Publicado: Saturday 16 de June de 2012, 19:57
Segun la ley nacional y en algunas autonomicas en poblaciones de mas de 20.000 habitantesPor lo general, en mi opinion todos los ayuntamientos de mas de 20.000 habitantes infringen la ley de proteccion de animales de compañia.Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Ley NacionalCAPÍTULO II. TENENCIA, CIRCULACIÓN Y ESPARCIMIENTO.Artículo 15. Zonas de esparcimiento.Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.Artículo 16. Recogida y eliminación.Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, de la Comunidad de Madrid.Artículo 11. Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y LeónArtículo 10. Zonas de esparcimiento y enterramiento.Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.* Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.Artículo 13.Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.En el caso de los perros, éstos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente.Deberán circular provistos de bozal y conducidos por personas mayores de edad aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características; en todo caso los relacionados en en Anexo de este Reglamento y sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas.En los jardines y parques públicos, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán habilitar espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros. |