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Foro de Montas

LEy 1/1990 de 1 de febrero: condiciones para la cría

Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: LEy 1/1990 de 1 de febrero: condiciones para la cría
Kachinvo

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Publicado: Wednesday 27 de February de 2013, 17:41
Ley 1/1990TÍTULO IIICriaderos y establecimientos de venta de animales de compañíaArtículo 13   1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de los animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables las siguientes normas:a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Conselleria competente.b) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.c) Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.d) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.e) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, acreditado con certificado veterinario .   2. Las Administraciones Públicas local y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas creando, al efecto, un servicio de vigilancia.   3. La existencia de un Servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectados en el momento de la venta. A tal efecto, se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.   4. Se prohibe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.   5. Se prohibe la venta en calles y lugares no autorizados.Serán infracciones graves: f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
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