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Publicado: Wednesday 20 de June de 2012, 01:05
Artículo 35.- Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso. Además, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La propiedad o posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico propias de la especie. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores. Fuente: http://www.miguelhidalgo.gob.mx/pdf/juridico/l_l_061_lpadf.pdf¿Qué será esa autorización...?
jaja esque yo no estoy en mexico estoy en españa,y con una licencia de nucleo zoologico me sirve,y es bastante facil de conseguir de echo tengo bastantes animales en casa y la tengo,aqui la autorizacion no existe simplemente necesitas nucleo zoologico y no vender los cachorros,simplemente regalarlos y no cobrar por el animal,un saludo.
Sí, pero le estás diciendo a una usuaria de DF que es legal. Por eso me he molestado en buscar su regulación de tenencia de animales... ¿hablabas de informarse antes de opinar? Pues aplícate el cuento. De ti yo no estoy hablando.
ah ok guardo silencio entonces no tenia ni idea perdon.saludos |