|
Publicado: Friday 13 de April de 2012, 16:38
Pues tienes razón... es mentira... de hecho no hay una normativa como tal...En cuanto al transporte de un animal de compañía en un vehículo por carretera no existe una normativa nacional específica que lo regule, tan solo es en el Reglamento General de Circulación donde se citan consideraciones claves que se deberán de respetar durante la conducción.Según el Reglamento General de Circulación el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción, añadiendo que será él quién deberá cerciorarse de mantener en todo momento la posición correcta de los animales transportados.En la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aparecen ciertas medidas que podrían extrapolarse y ser aplicadas en el caso de transporte con animales de compañía. Así, por ejemplo, se indica que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos en caso de que las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidas, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados. |