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Foro de Discusión General

Cria de perros particulares

Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: Cria de perros particulares
Explosion188

Explosion188

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434 mensajes
Publicado: Thursday 04 de August de 2011, 16:48
Hola, tengo una duda, el otro día hable con una persona que me estuvo comentando que la cría de perros por parte de particulares es ilegal. Yo siempre he pensando que debería estar prohibido excepto a los criadores, pero yo tengo entendido que ilegal no es, he estado buscando por Internet y no he encontrado nada, ninguna ley que lo prohíba. ¿ Sabéis cual es la realidad?
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Titulo: Cria de perros particulares

cariycurro

Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 04 de August de 2011, 16:56
Es ilegal.Es dinero negro, además los criadores deben tener núcleo zoológico, etc.Lo que pasa esque se mira hacia otro lado... pero vamos... es totalmente denunciable.
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Titulo: Cria de perros particulares
akiara

akiara

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7487 mensajes
Publicado: Thursday 04 de August de 2011, 17:14
si les la ley de proteccion animal si que lo ponete pongo el ejemplo de extremadura  porque no tengo tiempo de buscar las demas comunidades
Ley 5/2002 de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 20: “Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes, así como su venta en calles y lugares no autorizados”. La sanción para esta infracción grave es una multa que oscila entre 301 € y 1500 €.
es mas, hay formularios de denuncia http://www.fepaex.org/images/descargas/pdf/ventacria/modelojuntacria.pdfincluso ante la agencia tributariahttp://www.fepaex.org/images/descargas/pdf/ventacria/hacienda.pdfsacado de la ley estatal
TÍTULO III. Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía (inicio)Artículo trece (inicio)1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de los animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables las siguientes normas:a) Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consellería competente.b) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.c) Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.d) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.e) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, acreditado con certificado veterinario .2. Las Administraciones Públicas local y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas creando, al efecto, un servicio de vigilancia.3. La existencia de un Servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectados en el momento de la venta. A tal efecto, se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.4. Se prohibe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.5. Se prohibe la venta en calles y lugares no autorizados.
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