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Foro de Discusión General

¿que tiene que hacer una protectora..?

Moderadores: Damzel, sandrarf
Titulo: ¿que tiene que hacer una protectora..?

Unique

Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 27 de March de 2011, 12:02
Que tiene que hacer una protectora si ha tenido varios cachorros fallecidos por el parvo para evitar nuevos contagios?
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Titulo: ¿que tiene que hacer una protectora..?
Dumber

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Casi Adicto
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Publicado: Sunday 27 de March de 2011, 12:13
Hola Unique,me podrías decir de qué protectora se trata (por privado si quieres)? Es alguna de Alicante?Besos
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Unique

Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 27 de March de 2011, 12:14
claro, te envio un mp.
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Ukyo

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Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:29
Evitar introducir a ningún cachorro en la protectora, comprobar si los que están allí están infectados y desinfectar toda la protectora con productos adecuados (aunque sabemos que el virus puede permanecer hasta 6 meses).Habla también con VeroHappy, en la protectora que colabora ella tuvieron un brote de parvo hace unos meses.
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Unique

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:30
OK, muchisimas gracias.Si siguieran metiendo cachorros, no analizaran si tienen los demas la enfermedad y no desinfectaran ni nada la zona... se podría hacer algo contra ella?
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Ukyo

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Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:34
Pues sería lo propio. No tengo ni idea de la legislación a este respecto pero podrías buscarte la normativa valenciana que lo regule (igual se les puede pillar por la de protección a los animales). Estoy convencida de que, aunque sea una perrera municipal, se les puede meter un paquete por mantener perros en esas condiciones.Busco legislación al respecto. Si encuentro algo te lo pongo por aquí.
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Unique

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:36
Muchas gracias Ukyo. Yo he intentado buscar pero  no he encontrado asi mucho...alomejor tambien buscaba mal jeje. Me hace sun gran favor  
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Ukyo

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Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:42
Mira esto:
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía.TÍTULO V.DEL ABANDONO Y LOS CENTROS DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.Artículo 17.1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o si generará un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificado.2. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado.Artículo 18. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre.Para la recogida y retención de los animales abandonados y gestión de las adopciones, los ayuntamientos dispondrán de personal capacitado y de instalaciones adecuadas. En la prestación de este servicio, los ayuntamientos, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, podrán concertar la ejecución con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten. El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidad municipal o privada.Artículo 19.1. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Los Centros de Acogida de animales, independientemente de su titularidad, pública o privada, deberán cumplir los siguientes requisitos:   1.      Estar inscrito en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales abandonados.   2.      Disponer de servicio veterinario encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales y de informar a requerimiento de las Administraciones Públicas, sobre el estado de los animales albergados.   3.      Exhibir a la entrada y en lugar visible y legible, el número de inscripción en el registro oficial de núcleos zoológicos y un cartel con el rótulo Centro de acogida de animales, en el que figurarán las especies y el número de los animales para los que ha sido autorizado el centro.   4.      Cumplir con las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.2. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.3. Las administraciones públicas podrán conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter protector para el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida de animales errantes o abandonados, siempre que los mismos cumplan los requisitos que se establezcan.Artículo 20.1.   1.      Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados. El adoptante determinará si quiere que el animal sea esterilizado previamente.   2.      Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor.2. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario.Artículo 21.Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.Artículo 22.1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.2. Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable del método utilizado.3. La Consejería competente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-1994.html
Estoy convencida que la nueva Ley Española de protección animal también debe especificar algo, pero no he sido capaz de encontrarla. Ni en BOE, ni en Internet. Si alguien es tan amable de poner un link, si lo sabe...
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cariycurro

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:43
Normalmente lo que se hace es sacar a todos los cachorros e intentar colocarlos o bien en casas de acogida o bien en residencias, y todos los cachorros que vayan entrando mas de los mismo.Se desinfecta muy bien y aunque es muy dificil se intenta dejar un período la protectora libre de cachorros, es muy complicado, pero también depende de como tenían al cachorro enfermo en las instalaciones.No obstante, lo mejor esque la protectora se ponga en contacto con otras protectoras para poder sacar todos los cachorros del refugio.
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Unique

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Publicado: Monday 28 de March de 2011, 15:47
Muchisimas gracias, soys de gran ayuda  
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VeroHappy

VeroHappy

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Publicado: Wednesday 30 de March de 2011, 02:04
Nosotros hemos tenido brote de parvovirus y coronavirus (a falta de uno) en nuestro refugio.Lo iba a actualizar en otro post, pero el brote sigue (o quizás lo trae otro perro), esta última semana tenemos más perros contagiados y varios ingresados.  Estas últimas semanas curiosamente nos han echado muchos cachorros...Lo que se hace, como te han comentado, es desinfectar bien (hay algunos productos más especializados), buscar casas de acogida, medicarlos, aislarlos, buena alimentación, etc Pero es dificil si no tienes buenas instalaciones, habría que tener hospitales o habitaciones preparadas, pero cuesta mucho dinero, y la mayoría somos asociaciones que no reciben subvención, en caso de las perreras dirán lo mismo, que no tienen apenas dinero para poder hacerlo bien.Yo te desaconsejo que no te metas demasiado en temas legales, en una de las perreras de aquí precisamente se habló mucho de que se contagiaba el parvovirus rápidamente y la solución que pusieron fue sacrificar a todos los cachorros que iban llegando, independientemente de que estuvieran sanos, fueran fuertes o no...
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