Para empezar os haré una breve introducción de las leyes relacionadas con las costas de nuestro país para que vosotros mismos juzguéis.
Competencias de las CC.AA.
Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en
materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.
Cap III. Competencias municipales.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:
A) Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B) Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.
¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho.
Art 1.2 del Código Civil. “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.
Por otra parte para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas establece lo siguiente:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…
Constitución Art. 132.2
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial…En esta ley se desarrolla los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las
facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La ley de Costas en su título V.
Infracciones y sanciones Cap I. No menciona nada al respecto. Aunque si pone en el Cap III del mismo título. Referenta al procedimiento y medio de ejecución. (Sec. 1).
Art 101.
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.
Si no que se refieren a instalaciones o construcciones ilegales, como levantamientos ilícitos en las servidumbres correspondiente y demás que no pongo completo para no aburriros.
Sé que puede ser algo farragoso el leer esta seria de artículos de las diversas leyes que existen en nuestro país pero así podremos sacar nuestras propias conclusiones y pensar lo que nos dé la gana sin que mi opinión tergiverse vuestras conclusiones.
Por mi parte y ahora sí lo expongo a “título personal” no he conseguido encontrar ninguna ordenanza de mi ayuntamiento en el que viera la prohibición explícita a no poder llevar a nuestras mascotas a la playa… Si alguien de la comunidad gallega ve alguna por favor que me lo envíe para seguir enriqueciendo este artículo. Es más, si en cualquier parte del territorio nacional, veis algún bando u ordenanza municipal que diga algo al respecto, decídmelo. Os estaré muy agradecida.
Montse Arias.
Redacción Perros.com